REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000525
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nros. V-3.889.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMON ALVARADO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.810.
PARTE DEMANDADA: “BRANICA 2.000, C.A.”
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JESUS NIEVES, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ, HECTOR RAMON ALVARADO y NELSON NIEVES CROES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 15 de septiembre del 2005, Fecha de egreso: 29 de enero de 2006, Tiempo efectivo de trabajo: Cuatro (4) meses y quince (15) días, Último Salario Semanal: Bs.171.860, 92, Salario diario Bs. 24.551,56, Cargo desempeñado: VIGILANTE, Motivo de egreso: Despido injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT
Bs. F 700,00

Indemnización despido injustificado: Art. 125 LOT Bs. F 800,00
Vacaciones Fraccionadas, Art. 219 LOT Bs. F 600,00
Utilidades Fraccionadas, Art. 174 LOT, Bs. F 1.600,00
Horas Extras Bs. F 800,00
Días Libres y Feriados Laborados Bs. F 2.100,00
Bono Nocturno Bs. F 1.200,00
Asistencia Puntual C.C.C., Cláusula 10 Bs. F 200,00
Total Prestaciones Sociales Bs. 8.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00), para ser cancelados entres (3) partes: La primera por la cantidad Bs.F 2.000,00, el día lunes dieciséis (16) de junio del presente año, la segunda por la cantidad Bs.F 3.000,00, el día miércoles dieciséis (16) de julio del presente año, y el tercero y último pago por la cantidad Bs.F 3.000,00, el día jueves treinta y uno (31) de julio del presente año, todos por ante la sede de este Circuito Judicial, y las partes se comprometen a dejar constancia de dichos pagos en el expediente. Ambas partes acuerdan que los conceptos de Bono de Alimentación, Refrigerios, Uniformes y Oportunidad para el pago, C.C.C. Cláusulas 38 y 46, les han sido cancelados. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta de pago presentada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente y demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000525