REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000223

Visto y analizado el anterior libelo de demanda, por CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano RUBEN ALFONZO BRICEÑO CABRERA, debidamente asistido por el Profesional del derecho CARLOS MEDINA MEZA, en contra del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETIA, se verifica del propio dicho del demandante que: “actualmente me encuentro impedido a acceder a las instalaciones tanto del Instituto como del Sindicato de Trabajadores Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del cual soy Presidente”, motivo por el cual, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara in limini litis la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN, en virtud de lo preceptuado en los artículos 449 y sgtes. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 248 y sgtes. del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 22 días del mes de Mayo del año 2008.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS




ASUNTO: WP11-L-2008-000223