REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000085
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE VELASQUEZ, ELIO ZORRILLA CLEMENTE y JOSE GREGORIO OJEDA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.153.690, 19.122.580 y 17.483.766.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACIN y ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846 y 124.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.964.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.), horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal ambas partes y solicitaron que se adelantara la audiencia fijada para el día lunes dos (02) de junio de 2008, a las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana, con el fin de llegar a un arreglo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto, en donde comparecieron los ciudadanos: REBECA MARGARITA ALBARRACIN, ROSA SELENA MEZA BOLIVAR y ANTONIO JOSE RAMOS, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a cada uno de los trabajadores demandantes de acuerdo a las especificaciones siguientes:
JAVIER VELASQUEZ
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de Prestaciones Bs.F 11.763,56
Salarios Caídos Bs.F 53,64
Bono Nocturno Bs.F 100,00
Horas Extras Nocturnas Bs.F 100,00
Horas Extras Diurnas Bs.F 100,00
Domingos Trabajados no cancelados Bs.F 100,00
Feriados Trabajados no cancelados Bs.F 100,00
Total a pagar Bs.F 13.000,00

ELIO ZORRILLA
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia Prestaciones Bs.F 11.004,79
Salarios Caídos Bs.F 2.295,21
Bono Nocturno Bs.F 100,00
Horas Extras Nocturnas Bs.F 100,00
Horas Extras Diurnas Bs.F 100,00
Domingos Trabajados no cancelados Bs.F 200,00
Feriados Trabajados no cancelados Bs.F 200,00
Total a pagar Bs.F 14.000,00
JOSÈ GREGORIO OJEDA
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia Prestaciones Bs.F 10.955,39
Salarios Caídos Bs.F 4.344,61
Bono Nocturno Bs.F 100,00
Horas Extras Nocturnas Bs.F 100,00
Horas Extras Diurnas Bs.F 100,00
Domingos Trabajados no cancelados Bs.F 100,00
Feriados Trabajados no cancelados Bs.F 100,00
Total a pagar Bs.F 16.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (Bs.43.000, 00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, cuyas copias se anexan al expediente, por las cantidades antes señaladas respectivamente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que desiste del procedimiento llevado por estos trabajadores por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Vargas. Por otra parte el apoderado judicial de la parte demandada se compromete en hacerle entrega a los extrabajadores de la Carta de Despido, en un lapso no mayor de (8) días hàbiles. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000085