REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000169
PARTE ACTORA: VICTOR ALVARADO BARCENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.934. 554.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPRE bajo el 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE L.B.H.200, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES Y OLIMPIA BARRIOS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815 y 31.622, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, comparecieron por ante este Tribunal ambas partes y solicitaron que se adelantara la audiencia fijada para el día lunes dos (02) de junio de 2008, a las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana, con el fin de llegar a un arreglo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto donde comparecieron: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y SONIA FERNANDES, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle al trabajador demandante de acuerdo a las especificaciones que se encuentran desarrolladas en acta transaccional que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta:
VICTOR ALVARADO BARCENAS
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas Bs.F 2.292,00
Antigüedad Bs.F 3.212,49
Bono Vacacional Fraccionado Bs.F 663,02
Intereses sobre Prestaciones Bs.F 212,00
Utilidades Fraccionadas Bs.F 2.620,49
Total a pagar Bs.F 9.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (Bs.9.000, 00), los cuales serán cancelados mediante dos (2) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00), cada una, siendo pagadera la primera el día 15-06-2008 y la segunda el día 30-06-2008, y ambas partes dejaran constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000169
|