REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000105
PARTE ACTORA: JORGE LUIS DELGADO CAPOTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.497.052.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.289.
PARTE DEMANDADA: “SERINCO, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.145.
MOTIVO: COBRO DE ANTIGUEDAD.
En el día hábil de hoy, , lunes cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JORGE LUIS DELGADO CAPOTE, GLORIA MARINA GOMEZ y CHRISTIAN CIFUENTES plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, por el concepto Antigüedad acumulada, en virtud de la información que se relaciona a continuación: Fecha de ingreso: 15 de abril del 1995, Fecha de egreso: 31 de octubre de 2006, Último Salario Mensual: Bs.512.325, 00, Salario diario: Bs. 17.077,50, Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad, Motivo de egreso: Renuncia.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, Años desde el 15-04-1995, hasta el 31-10- 2006. Bs.F 3.000,00
Total a pagar Bs.F 3.000,00
Dicho Concepto suma la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.00), a cuyo monto se le efectuaron las deducciones por conceptos de adelanto de Prestaciones Sociales, el cual la empresa se compromete a cancelar el día 06 de mayo del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor del ciudadano JORGE LUIS DELGADO CAPOTE, y ambas partes dejaran constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado, queda satisfecho el concepto demandado, no quedando a deber ni este ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000105
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