REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes seis (06) de Mayo del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000482
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.762.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ, ANDRES GRILLO GOMEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.058, 52.823 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007) por los Profesionales del Derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ, KAREN SANCHEZ y ANDRES GRILLO GOMEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, en contra de la Empresa “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007).

Por auto de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal antes identificado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: MARTIN QUEZADA, deja constancia que no pudo efectuar la notificación a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008), las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN SANCHEZ, presentan diligencia en la cual solicitan se sirva realizar una nueva notificación a la parte demandada señalando otro domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito MARTIN QUEZADA, consigna recibo de consignación emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, constante de un (01) folio útil. Asimismo, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), la Secretaria del Circuito, certifica la actuación realizada por el Alguacil, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Vencido el lapso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, demanda por cobro de prestaciones sociales a la demandada “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007) el ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, fue despedido de la empresa INVERSIONES CUATRO ROD, (TROPICAL) 2005, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 768,24), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales.


PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: JUAN CARLOS LOPEZ
Fecha de Ingreso: 18/03/2006
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Tiempo de servicio: 10 meses y 13 días.
Motivo del Término de la Relación: Despido
Ultimo Salario Mensual: BsF. 768,24
Salario diario: BsF. 25,61


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES FUERTES
INDEM. SUSTITUTIVA
2º PARTE ART.125 LOT 30, 00 25,61 768, 24
INDEMNIZACION
1º PARTE ART. 125 LOT 30,00 25,61 768, 24
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2006 30,00 25,61 744. 96
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2007 05,00 25,61 128. 04
INTERESES SOBRE
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
AÑOS 2006/2007 35,00 46, 28
VACACIONES NO DISFRUTADAS
AÑO 2006 11,25 25,61 288. 09
VACACIONES NO DISFRUTADAS
AÑO 2007 1,25 25,61 32, 00
BONO VACACIONAL
AÑO 2006 5,25 25,61 134,45
BONO VACACIONAL FRAC.
AÑO 2007 0,58 25,61 14,86
UTILIDADES COMP.
Y FRAC. ANO 2006 12,5 25,61 320,10
UTILIDADES
FRAC. ANO 2007 1, 25 25,61 32,01
DIAS DOMINGOS TRABAJADOS
Y NO PAGADOS AÑO 2006 42,00 23,28 y 25,61 1.019,67
DIAS DOMINGOS TRABAJADOS
Y NO PAGADOS AÑO 2007 4,00 25,61 102,44
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 4.399,36

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 4.399,36), por los conceptos antes señalados.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
A SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

WP11-L-2007-000482