REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000522
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.309.655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ, ANDRES GRILLO GOMEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.058, 52.823 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil siete (2007) por las Profesionales del Derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN SANCHEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano: JOSE ANTONIO BRITO, en contra de la Empresa “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007).

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: MARTIN QUEZADA, deja constancia que no pudo efectuar la notificación a la parte demandada.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008), las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN SANCHEZ, presentan diligencia en la cual solicitan se sirva realizar una nueva notificación a la parte demandada señalando otro domicilio procesal de la parte demandada.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito MARTIN QUEZADA, consigna recibo de consignación emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, constante de un (01) folio útil. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), la Secretaria del Circuito, certifica la actuación realizada por el Alguacil, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Vencido el lapso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: JOSE ANTONIO BRITO, demanda por cobro de prestaciones sociales a la demandada “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedó demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007) el ciudadano: JOSE ANTONIO BRITO, fue despedido de la empresa INVERSIONES CUATRO ROD, (TROPICAL) 2005, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 840,00), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales.


Nombre: JOSE ANTONIO BRITO
Fecha de Ingreso: 31/10/1998
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Tiempo de servicio: 08 años y 03 meses.
Motivo del Término de la Relación: Despido Injustificado.
Ultimo Salario Mensual: BsF. 840,00
Salario diario: BsF. 28,00


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES FUERTES
INDEM. SUSTITUTIVA
2º PARTE ART.125 LOT 150, 00 28, 00 4.200,00
INDEMNIZACION
1º PARTE ART. 125 LOT 60,00 28,00 1.680,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 1999 55,00 4,00 220,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2000 62,00 5,34 331,08
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2001 62,00 5,34 331,08
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2002 62,00 12,36 766,32
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2003 62,00 16,07 996,34
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2004 62,00 20,24 1.254,88
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2005 62,00 23,34 1.447,08
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2006 62,00 28,00 1.736,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, AÑO 2007 5,00 28,00 140,00
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑOS 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, FRACCION DEL AÑO 2007: Bs. F 5.484,63.
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑOS 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, FRACCION DEL AÑO 2007: Bs. F 7.182,48.
TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS Y NO CANCELADAS ANOS 2003, 2004, 2005, 2006, FRACCION DEL AÑO 2007: Bs. F 1.959,57.
TOTAL BONO VACACIONES CUMPLIDOS Y NO CANCELADOS ANOS 2003, 2004, 2005, 2006, FRACCION DEL AÑO 2007: Bs. F 1.239,94.
TOTAL UTILIDADES CUMPLIDAS Y NO CANCELADOS ANOS 2003, 2004, 2005, 2006, FRACCION DEL AÑO 2007: Bs. F 4.275,32.


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 26.021,72

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: JOSE ANTONIO BRITO, la cantidad de VEINTISEIS MIL VENTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.- 26.021,72), por los conceptos antes señalados.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que efectúen el cálculo complementario del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

A SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

WP11-L-2007-000522