REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del de dos mil ocho (2008).
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000533
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
PARTE ACTORA: FREDDY JAVIER DEL OLIO PETRUZZELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.831.485.
APODERADOS JUDICIALES: ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, MARINA PONTE y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio y Procuradores del Trabajo adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 103.642, 52.600, 75.309, 45.723, 28.809 y 76.380, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUEL, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES: JULIO RODRIGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL, y KATERINE VEGA DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Freddy Javier Del Olio Petruzzella y de sus apoderadas y Procuradoras del Trabajo, Gloria Pacheco y Marina Ponte; así como de la apoderada judicial de la empresa demandada; abogada NADIUSKA CARRERA. Verificada la presencia de las partes, acto seguido, el ciudadano Juez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos a la resolución de conflictos. En este estado, las partes expusieron sus respectivos alegatos, no obstante acordaron que de conformidad con lo dispuesto en le artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de común y mutuo acuerdo, ambas partes han decidido liquidar en forma amigable tanto las Prestaciones Sociales que le corresponden al el trabajador, como los salarios caídos, es por lo que ante su competente autoridad procedemos a celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente Transacción Judicial, la cual se celebra bajo los siguientes términos: PRIMERO: El TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 09 de octubre de 2000, trabajado de manera ininterrumpida, hasta el 28 de julio de 2006, oportunidad en la cual fue despedido, devengando para la fecha un salario básico de Bs. 605.000,00. SEGUNDO: EL PATRONO, reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR, le corresponde por su tiempo de servicio efectivamente laborado en la empresa, los conceptos señalados por él en el texto libelar. TERCERO: En atención a lo antes expresado y reconociendo de los derechos que ciertamente le corresponden a EL TRABAJADOR, y a fin de no proseguir con la tramitación de un juicio que no hace mas que afectar tanto el patrimonio económico de éste como el de LA PATRONA, se ofrece a EL TRABAJADOR, la suma UNICA de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), en la que se incluyen los siguientes conceptos. Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los salarios caídos señalados en el libelo de demanda. CUARTO: Dicha suma será PAGADA por LA PATRONA, mediante un único pago de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00), en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la presente fecha, esto es para pagadera el día once (11) de julio de 2008. QUINTO: Las Apoderadas Judiciales del Trabajador, manifiestan que constituye un hecho cierto que al producirse la Audiencia de Juicio y los trámites consiguientes del procedimiento, sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente juicio aceptan en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por la empresa. SEXTO: Asimismo declaran las Apoderadas Judiciales del Trabajador, que con la cancelación del monto acordado en la cláusula TERCERA del presente acuerdo, EL PATRONO nada se adeudaría por los conceptos demandados o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la empresa en la oportunidad correspondientes y a través del presente acuerdo Transaccional. SEPTIMO: Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de la obligación adquirida en el presente acuerdo en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción, por la totalidad de lo transado, con inclusión de los intereses de mora sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha del pago hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la deuda, con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados. OCTAVO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplido con el pago aquí pactado, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto. Finalmente solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva Homologar el presente acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto transado se corresponde con los conceptos discriminados anteriormente, todo lo cual da como resultado total la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00), que dicha cantidad de dinero va a ser pagada y recibida por la parte accionante, mediante un solo pago, el día once (11) de Julio de 2.008. Y que el presente acuerdo transaccional presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes intervinientes, en el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
EL TRABAJADOR.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2007-000533
FJHQ/ADSE/
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