REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la inhibición planteada por la Jueza CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº WK01-P-2004-000030, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Jueza CELESTINA MENDEZ, en su condición de Jueza Tercera de Juicio, en fecha 24/04/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL,, en virtud de haber “…confirmado la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CESAR KEISMER GARRIDO MONTIEL, en la causa signada con el Nº WK01-P-2004-000030, quien se encontraba procesado en la presente causa conjuntamente con el ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL, y emitiendo opinión en decisión de fecha 04-08-2006 al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa mediante la cual declaró sin lugar la imposición de una medida menos gravosa. Esta Juzgadora observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incursa en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el ordinal (sic) 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella por cuanto… se ha pronunciado sobre los particulares relativos a elementos de convicción contra el ciudadano LINO IRIARTE MONTIEL…”

A los folios 2 al 6 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 16/06/2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, la cual se encuentra suscrita por la Dra. CELESTINA MENDEZ, en la que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado quinto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado CESAR KEISMER GARRIDO MONTIEL,…por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal...”

A los folios 7 al 13 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 04/08/2006, por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, la cual se encuentra suscrita por la Dra. CELESTINA MENDEZ, en la que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, dr. RAFAEL QUIROZ GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor del imputado….2.- Se ORDENA al Juzgado A-quo celebrar en forma inmediata la audiencia oral y publica en la causa seguida al imputado LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL…”

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7º del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y otras.

Es importante traer a colación, la definición de OPINIÓN, conforme a la Enciclopedia Jurídica OPUS, en la que se establece: “OPINION. Juicio, idea o concepto que se tienen o forman sobre una cosa o persona…El hecho de que el Juez haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de sentencia…”

El Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, en relación al significado de la palabra Opinión, asentó: “Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable…”

En el caso que nos ocupa, se observa que la Jueza inhibida al conocer del recurso de apelación interpuesto por la negativa de la imposición de una medida menos gravosa, no emite opinión de fondo; tanto es así, que el Código Orgánico Procesal Penal permite conforme a la norma prevista en el artículo 264 que el imputado pueda solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente y, el Juez deberá decidir las mismas, por lo que se debe entender que no emite opinión en la causa, ya que lo único que revisa el Juez, en lo atinente al caso de marras, es si le procede o no una medida menos gravosa a tenor de lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal y, no los elementos determinantes del hecho ilícito y de la responsabilidad del procesado en dicho hecho.

Por otra parte, en relación a la decisión suscrita por la Juez inhibida, como Miembro integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada con ocasión del recurso de apelación interpuesto a favor del ciudadano CESAR KEISMER GARRIDO MONTIEL, no constituye a criterio de este Órgano Colegiado, el supuesto contenido en el tantas veces citado numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la emisión de pronunciamiento de la causa con conocimiento de ella, pues este, nada tuvo que ver con la presunta participación que en los hechos le ha sido atribuida al ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL, quien es la persona a quien en la actualidad se le sigue causa penal.

En consecuencia, en base a los señalamientos precedentemente expuestos, estima este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado en derecho es declarar, como en efecto se hace, SIN LUGAR la inhibición presentada por la Jueza CELESTINA MENDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. CELESTINA MENDEZ, Juez de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano LINO GIOVANNY IRIARTE MONTIEL, por considerar no esta acreditada la causal invocada establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá continuar conociendo de la citada causa penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto adjetivo penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de Tercero de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ


MARLENE DE ALMEIDA SOARES NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


Abg. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. FREYSELA GARCIA

Asunto: Wk01-X-2004-000047
RB/NS/MA/greisy.-