REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 15 de Mayo de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000135

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Drs. DOUGLAS PEÑA, IVONNE VARGAS Y JUAN MERCHAN, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril del 2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad a los imputados referidos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las agravantes especificas en los numerales 4 y 10 del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000135 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 16-4-2008, Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad de los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con las agravantes especificas en los numerales 4º y 10º del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente. (Folios 30 al 43 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 22/04/2008, la Defensa de los imputados de autos, consignaron el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 103 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo es recurrible, por cuanto impone Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes de autos. Y así se decide.

Así mismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, tal y como consta a los folios 96 al 99 del cuaderno de incidencias; es por lo que esta Corte lo declara ADMISIBLE la referida contestación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Drs. DOUGLAS PEÑA, IVONNE VARGAS Y JUAN MERCHAN, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril del 2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decretó Medida Privativa de Libertad a los imputados referidos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con las agravantes especificas en los numerales 4 y 10 del artículo 46 ejusdem, en relación con el encabezamiento y primer aparte del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 6 ejusdem y 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Dr. RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, el cual corre inserta a los folios 96 al 99 del cuaderno de incidencias.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA





LA JUEZ PONENTE LA JUEZ



NORMA SANDOVAL. ROSA AMELIA BARRETO





LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA







ASUNTO: WP01-R-2008-000135
RMG/RAB/NS/joi