REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Mayo de 2008.
197° y 148°

PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WK01-X-2003-000063


Vista la inhibición planteada por la abogada CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Mayo del 2008, en la cual expone:

“…Me inhibo formalmente de conocer la presente causa signada con el Nº WKO1-P-2003-00207, mediante la cual se solicita el enjuiciamiento de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, habiendo quien suscribe acordado con lugar la prosecución del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra la mencionada ciudadana en la causa signada con el Nº WK01-P-2003-00207, nomenclatura de este Tribunal. Esta Juzgadora observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incursa en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella por cuanto quien suscribe ya se ha pronunciado sobre los particulares relativos a elementos de convicción contra la mencionada ciudadana, en la Audiencia para oír al imputado celebrada el día 22 de Noviembre del 2000. Y considerando de esta manera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto se inhibe, sin esperar a que se le recuse, de conformidad con lo pautado en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el artículo 89 ejusdem…”

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-

Que en fecha 22 de noviembre del 2000, dictó decisión en la causa signada con el Nº WK01-P-2003-00207, mediante la cual acordó con lugar la prosecución del procedimiento abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, tal y como consta a los folios 5 al 11 de la incidencia recursiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, se constata que la juez inhibida emitió opinión de fondo en la causa seguida a SONIA CHANDE RINCON, lo que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de mayo del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de mayo del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión a la Juez Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA






LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA AMELIA BARRETOS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA



ASUNTO: WK01-X-2003-000063
RMG/APS/NS/joi