REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de mayo de 2008
195º y 146º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacionalizado, natural de Lisboa Portugal, donde nació el 25-09-1959, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.047, residenciado en Avenida Principal Las Acacias casa Nº 65 San Cristóbal Estado Táchira, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON ALFREDO HUERTA GIUSTI, en su carácter de defensor de confianza del imputado de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 03 de abril de 2008, en la cual decretó contra su defendido la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta alzada observa:

La Defensa fundamenta su recurso de apelación, entre otras cosas, en que:
“…en virtud de haber recibido notificación de una actuación policial, por parte de la DISIP, el… Fiscal Auxiliar …en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, solicita por ante el Tribunal Quinto…de Control de esta misma jurisdicción, se DECRETE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSÉ JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…En el oficio de remisión…suscrito por el COMISARIO JEFE DE LA BASE DE CONTRAINTELIGENCIA, CRUZ RAMON QUINTANA CARABALLO, este expresa “se presume se encuentre incurso en la comisión de hechos punibles relacionados con la legitimación de capitales y otros relacionados con la Delincuencia Organizada”, expresando primeramente que”..transportaba consigo recaudos en copias fotostáticas de Bonos de la Deuda Pública, emitidos por el Banco Central de Venezuela…es decir que el funcionario actuante se convirtió en agente de detención, juzgador y sentenciador, sin presentar un solo testigo, ni argumento ni prueba alguna que sirviera de fundamento Jurídico-Policial…El ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL…menciona entre otras cosas “…En virtud de la exuberante cantidad de dinero en divisas extranjeras y por presumirse que el referido sujeto se encuentra incurso en la trasgresión de normas que rigen la legitimación de capitales, es por lo que se acuerda cumpliendo las reglas de actuación policial…informarle sobre los derechos del imputado…”Esta representación al analizar dicha Acta y el Oficio de remisión, observa que para los funcionarios actuantes, en tan increíble “PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION CRIMINAL”, existió tanta confusión y desespero, que no sabían ni supieron que hacer en realidad, suponemos que no tenían dudas de la identidad del hoy detenido a quien le dan de entrada el tratamiento, por parte de ellos, DE IMPUTADO, pues al hacer mención de que sus actuaciones están fundamentadas en las reglas del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal…Indudablemente que la actuación Policial, descrita en la ya mencionada Acta, no esta ajustada a derecho por cuanto el propio órgano de aprehensión ya presupone a JOSÉ JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, como IMPUTADO…Se realiza la correspondiente audiencia a los fines de presentar al ciudadano JOSE JOAO D’ LA TORRE por ante el Tribunal Quinto…de Control, a solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo…del Ministerio Público del Estado Vargas, quien precalifica los supuestos de hechos, no por la ley especial que rige la materia, a saber, LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, toda vez que estamos ante la presencia “supuestamente” de USO DE DOCUMENTO FALSO Y EL DE USURPACION DE IDENTIDAD…Son Estas disposiciones las que, a todo evento regulan la materia que nos ocupa y contiene la posibilidad de examinar la exhibición de una cédula y de un pasaporte, supuestamente falsos, a dicho de los Funcionarios de la DISIP, por cuanto no existe evidencia técnica que permita determinar que tal afirmación constituya un elemento de convicción, repito, sin la presencia o la exposición de una experticia y reconocimiento legal de autenticidad o falsedad, que le hubiese permitido al juzgador determinar con certeza lo expresado por los funcionarios actuantes y el ..fiscal solicitó, con ausencia de estos medios probatorios, la aplicación de un tipo penal inadecuado e inaplicable…A los fines de coadyuvar con la administración de justifica y la determinación de algunos aspectos del proceso, hacemos del conocimiento de esta Alzada que, según el registro llevado por la página Web www.cne.gov.ve., el ciudadano D´ LA TORRE ORDUZ JOSE JOAO, es titular de la cédula de identidad personal Nº 10.269.047, y ejerce su derecho al voto en el Colegio Nuestra Señora de la Consolación de Táriba….en portal www.seniat.gov.ve, el precitado ciudadano aparece registrado como: V10269474 JOSE JOAO D´ LA TORRA ORDUZ (INVERSIONES AGROINDUSTRIALES J.J.D´ LA TORRE)…Su pasaporte lo obtuvo, según lo expreso por ante el juzgado Quinto…de Control, en el año 1992, y lo renovó en el año 2004, en la sede de la ONIDEX, ubicada en Plaza Caracas, lo que significa que JOSE JOAO D’ LA TORRE ha viajado durante 16 años con su misma identidad, su misma cédula y su mismo pasaporte…un grupo de funcionarios de la DISIP, le dicen que su cédula y su pasaporte son falsos, sin demostración técnica que certifique tal afirmación, y el Fiscal de la causa solicita una privativa de libertad por FORJAMIENTO DE DOCUMENTO,…Cabe destacar que una vez revisadas las actas procesales, esta representación infiere, que el Juez de instancia al momento de valorar los elementos de convicción para decretar la Medida Privativa de Libertad, sólo evaluó la pena a imponer en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano vigente, sin hacer revisión a la calificación jurídica propuesta por el Fiscal del Ministerio Público…Siendo esta la oportunidad legal, para el ejercicio de la Apelación, correspondiente a la causa que nos ocupa y realizados como han sido todos los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que esta defensa, muy respetuosamente SOLICITA a esta digna Corte de Apelaciones,…DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, en atención a la inexistencia del cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; toda vez que no existan elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible…” (Folios 03 al 15 de la incidencia).

Consideraciones para decidir:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
Se puede evidenciar a los folios 82 al 88 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 3 de abril de 2008, pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en razón de la audiencia celebrada para oír al imputado de autos, en el cual se decide de la siguiente manera:

“…Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también de los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 …de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, fueron precalificados por el Juzgado A quo como USO DE ACTO FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cuya pena oscila entre seis a doce años de prisión, así como USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, cometidos presuntamente el 1 de abril de 2008, por los cuales ordena la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, al considerar demostrados los extremos requeridos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, convicción a la cual llegó con base a los siguientes elementos:

Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de fecha 1 de abril de 2008, en el cual se deja constancia del procedimiento realizado:

“…siendo las 05:45 horas y minutos de la tarde, recibí llamada telefónica de parte de la Jefe de los Servicios por ante la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas,…quien me indicó haber retenido a un ciudadano con acento de expresión verbal colombiana, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado bajo el número C1290464, quien se disponía a abordar el vuelo 687, con destino a la ciudad de Roma-Italia…El cual al ser debidamente revisado pudo apreciar que se encuentra a nombre de un ciudadano de nombre JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, nacido presuntamente en Lisboa-Portugal, el cual al serle aplicado mecanismos de orientación, la lámpara de luz ultravioleta, pudo determinar que respecto al área que comprende la Impresión Dactilar muestra desgaste superficial y por ende en dicho espacio hay carencia de forma parcial o inconclusa de dos (02) elementos de seguridad…procedí a trasladarme a dicha oficina a los fines de verificar lo antes expuesto…en el precipitado recinto público, luego de identificarme como funcionario activo de esta institución, procedí a sostener entrevista con la ciudadana en referencia quien por carecer de sistema de verificación de antecedentes policiales, de inmediato puso a disposición de nuestra oficina al ciudadano en mención, el pasaporte y demás enseres personales, a fin de ahondar respecto a sus datos, forma de adquisición del pasaporte y posible antecedentes registrados o no por los sistemas de información de este organismo…en virtud de lo cual procedí a informar las razones por las cuales se le va a efectuar revisión de sus datos y seguidamente a la que refiere el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…Apreciando desde el interior de sus enseres una cédula laminada a su nombre con los siguientes datos: JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 25-09-59, con fecha de expedición 08-04-05, numero V-10.269.047, del mismo modo en el interior de un maletín color negro marca Pagani, documentos en copia simple a su nombre presuntamente en lo que se lee transacciones de Bonos…Una autorización emitida por la figura jurídica “CONSULTORI INDUSTRIAL INTERNACIONAL S.L”, emitida a su nombre por parte de un ciudadano de nombre LAURENT REGIS PUIG…en virtud de la exuberante cantidad de dinero en divisas extranjeras y por presumirse que el referido se encuentre incurso en la trasgresión de normas que rigen la legitimación de capitales… practica la detención del imputado….”

Acta Policial levanta por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de fecha 2 de abril de 2008 en el cual se deja constancia de:
“…dando continuidad a las diligencias urgentes y necesarias efectuadas respecto a la identificación del ciudadano quien fuera aprehendido por funcionarios de este organismo adscritos a la Oficina Disip Aeropuerto Internacional Simón Bolívar…hacia la Oficina de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a efectos de remitir planilla decadactilar tomada a un ciudadano quien se identificó como JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, con la finalidad de cotejar las crestas papilares y surcos así como morfología respecto a las impresiones de archivo incluidas al momento de otorgar dicha cédula de identidad...sostuve entrevista con el funcionario…Técnico Identificador quien dio formal entrada al pedimento y seguidamente procedió a efectuar revisión...a todo lo aportado…me informó que la cédula de identidad aparece registrada en el sistema de datos, expedida por ante la Oficina ONIDEX Calabozo, lo que motivó que ahondara respecto al Libro de Originales llevados en dicha dependencia, observando el funcionario encargado por esa Oficina que aparece a nombre de una ciudadana… HERNANDEZ INGRID VICTORIA, agregando además que en dicho lugar no aparece la tarjeta alfabética ni la planilla decadactilar de la referida ciudadana…” (Folio 45 de la incidencia).
Por ultimo, estimó el Tribunal de Control como otra evidencia en contra del ciudadano JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, el oficio dirigido a la División de Lafoscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), suscrito por el Comisario Jefe CRUZ RAMON QUINTANA, mediante el cual remite planilla decadactilar con las impresiones tomadas al ciudadano antes mencionado, a los fines de ser cotejada con las existentes en la base de datos de ese organismo.

Analizados como han sido los elementos precedentemente transcritos, estima este Tribunal de Alzada que de los mismos, no surgen evidencias que permitan dar por comprobado la comisión de los delitos considerados por el Juzgado de Primera Instancia, como USO DE ACTO FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, respectivamente, toda vez que de actas se acredita que en fecha 01-04-08, funcionarios adscritos a la DISIP, destacados en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar, procedieron a la detención del imputado de autos, en virtud que portaba para ese momento cierta cantidad de copias fotostáticas de documentos relativos a bonos de la deuda publica, emitidos por el Banco Central de Venezuela, y por apreciar los funcionarios actuantes que en el pasaporte del citado ciudadano, signado bajo el número C1290464, República Bolivariana de Venezuela, en el área que comprende la Impresión Dactilar muestra desgaste superficial y por ende hay carencia de forma parcial o inconclusa de dos elementos de seguridad, lo cual hizo presumir a estos funcionarios, tal como lo dejaron plasmado en el acta levantada al efecto, que el imputado podría estar incurso en ilícitos, tales como legitimación de capitales; no obstante ello, proceden a verificar la identidad del imputado JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, y debido a la carencia de la ficha alfabética en la oficina de la ONIDEX que expido el documento, se presenta ante el Juez de Control y se le decreta la privación judicial de libertad, por los delitos antes citados.

Así las cosas, observa con preocupación esta Corte de Apelaciones que a pesar de cursar en autos elementos de convicción que comprueban en esta etapa procesal, la no participación del ciudadano JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ en los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, los mismos no fueron objeto de estudio y análisis por parte del Tribunal de Control al momento de dictar el fallo recurrido, y estas evidencias están referidas a:
La copia de la impresión de los datos suministrados por el Sistema Misión Identidad, en los cuales se evidencia que el numero de cédula de identidad V-10.269047, corresponde al ciudadano JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, y cuya fotografía además, aparece en el lado superior izquierdo de la impresión; aunado a ello, en su parte inferior se aprecia la información manuscrita en la que se explica que el cuestionado documento de identidad fue expedido en la oficina de Calabozo, pero en el Libro original está registrada la ciudadana HERNANDEZ INGRID VICTORIA, con cédula de identidad Nº 7.947.048. (Folio 69 del asunto)

Igualmente, riela al folio 68 de la incidencia, copia de la planilla alfabética de la ciudadana HERNANDEZ INGRID VICTORIA, remitida vía fax, en la cual se aprecia que efectivamente su cédula de identidad esta registrada con el Nº 7.947.048, lo que nada vincula al imputado con los hechos que le fueron atribuidos.

Por último, consta en autos la copia de la cedula de identidad y del pasaporte, cuestionados, observando quienes aquí deciden la indicación en el pasaporte del número de Gaceta 5510 de fecha 10-03-83, lo que hace presumir que el imputado JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ es venezolano por naturalización, situación esta que no fue abordada, ni considerada por el Fiscal ni por el Tribunal de instancia.

De manera que, se aprecia en actas un cúmulo de evidencias que lejos de comprometer la responsabilidad penal del tantas veces citado JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, lo exculpan de la comisión de los hechos ilícitos por los cuales fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, y por los que se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En base a los razonamientos antes expuestos, este Órgano Colegiado considera que al no estar acreditado en autos la existencia del numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR, como en efecto se hace la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ y en su lugar se ORDENA su inmediata libertad. Y así se decide.

Por otra parte, esta Alzada vista la actuación desplegada por los funcionarios actuantes quienes en principio practican la aprehensión del imputado de autos por un procedimiento que se inicia por presuntas irregularidades relativas a legitimación de capitales, y luego culmina por uso de documentación falsa (cédula de identidad y pasaporte), a pesar de haber verificado en las diferentes instancias, a saber, oficina ONIDEX de Calabozo Estado Guárico y en el sistema de la Misión Identidad, vía Internet, que el numero de cédula de identidad cuestionado arrojaba los datos de identificación del hoy imputado, estima procedente ORDENAR, como en efecto lo hace al Ministerio Público la apertura de la averiguación a que haya lugar, ya que se aprecia que una vez detenido el ciudadano JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, los funcionarios procedieron a la colección de una serie de documentos que no guardaban relación con el motivo primario de su aprehensión, y que posteriormente sirvieron para sustentar una privación judicial preventiva de libertad, a todas luces carente de fundamento legal.
OBSERVACION

Estima necesario este Órgano Colegiado recalcar a la Juez a cargo del Juzgado Quinto de Control Circunscripciónal, que el actual proceso penal le impone la obligación de apreciar todos los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en el cual se garanticen a los justiciables los derechos y principios constitucionales que les asisten, ello en pro de una sana y correcta administración de justicia, evitando así avalar detenciones cuestionables, al limitarse simplemente a acoger la solicitud de privación de libertad planteada.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 3 de Abril de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE JOAO D´LA TORRE ORDUZ, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Se ORDENA al Ministerio Público la apertura de la averiguación correspondiente vista la actuación desplegada por los funcionarios policiales adscritos a la DISIP en el presente caso
Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese boleta de excarcelación al Internado Judicial Los Teques en el Estado Miranda. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas y al Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ (SUPLENTE), LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL
PONENTE

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-R-2008-000128
RM/NS/RB/greisy.-