REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 21 de Mayo de 2008
197º y 148°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal YAMILETH CONTRERAS en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión pronunciada en fecha 29/04/2008 y publicada el 05/05/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al mencionado adolescente la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 16 de Mayo de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000140 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 05 de Mayo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se acuerda la imposición de las medidas (sic) privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA… Se declara con lugar la precalificación del delito presentada por el Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores...” (Folios 34 al 41 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 08 de Mayo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 52 y 53 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como consta a los folios 01 al 08 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal YAMILETH CONTRERAS en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión pronunciada en fecha 29/04/2008 y publicada el 05/05/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual le decretó al mencionado adolescente la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 45 al 51 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la Ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal YAMILETH CONTRERAS en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión pronunciada en fecha 29/04/2008 y publicada el 05/05/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual le decretó al mencionado adolescente la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ ANGEL PEREZ BARRIENTOS


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2008-0000140