REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA Fiscal Principal y JHOAN ELJURYS Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales C, D, F y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 30 de Abril de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000120 y se designó ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Abril de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la declaro CON LUGAR, en virtud que la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para Oír al Imputado fue establecida hasta la oportunidad de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera este tribunal que los principios de presunción de inocencia, principio que establece el derecho de ser juzgado en libertad y la excepcionabilidad de la privación de Libertad contenida en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los adolescentes deben ser Juzgados en libertad, por lo que este Tribunal acuerdo (sic) las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C, D, F y G, las cuales consisten en: Obligación cada ochos (sic) (08) días; prohibición de ausentase (sic) de la Jurisdicción del estado (sic) Vargas; prohibición de acercarse a la víctima; y la presentación (sic) caución económica de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de 20 unidades tributarias cada uno, bajo caución económica. Una vez cumplido con estos requisitos se hará efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad…” (Folios 33 al 36 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 23 de Abril de 2008, los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente (folio 41 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los Representantes de la Fiscalia del Ministerio Público sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 11 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA Fiscal Principal y JHOAN ELJURYS Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales C, D, F y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA Fiscal Principal y JHOAN ELJURYS Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales C, D, F y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ,

ANGEL PÉREZ BARRIENTOS
LA JUEZ (SUPLENTE),

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ
Asunto: WP01-R-2008-000120
RM/NS/OR/greisy.-