REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Caracas, 08 de Mayo de 2008
197° y 148°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho DONALDO BARROS C. Y GILDA GIAMUNDO, en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA, y los Drs. RAFAEL ANDRÉS QUIROZ Y JUAN JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PUBIO GABRIEL DÍAZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual CONDENO a los citados acusados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal concatenado con el artículo 424 eiusdem.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto a los recursos de apelación interpuestos, se advierte que los mismos fueron presentados en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 02 y 03 de la Quinta pieza del presente asunto.
Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Los recursos de apelación interpuestos por las defensas se fundamentan en los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”(…) 3° Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión…”(…) 4° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica...”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los recursos de apelación interpuestos. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
ADMISION DE PRUEBAS
Igualmente se Admiten las pruebas promovidas por los recurrentes, por considerarse pertinentes, las cuales consisten en: 1.-Acto de Registro de Voz del Juicio llevado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible los recursos planteados se fija para el día 22 de Mayo de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho DONALDO BARROS C. Y GILDA GIAMUNDO, en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA, y los Drs. RAFAEL ANDRÉS QUIROZ Y JUAN JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PUBIO GABRIEL DÍAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual CONDENO a los citados acusados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal concatenado con el artículo 424 eiusdem.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba promovida por los recurrentes, por considerarse pertinentes, las cuales consisten en: 1.-En el Registro de Voz del Juicio llevado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día 22 de Mayo de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE (SUPLENTE), LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2008-000097
RM/NS/OR/greisy.-
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