REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a las imputadas GONZALEZ YANEZ MORELLA JOSEFINA, venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 13/09/1966, hija de Juana Yánez y José González, titular de la cédula de identidad N° 6.497.369 y KARLA BELEN CARRILLO VALERA, venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/05/1988, hija de Carlos Jesús Carrillo y María Belén Valera, titular de la cédula de identidad N° 18.756.442, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN GONZALEZ, en su carácter de defensor privado de los imputados de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/04/2008 en la cual les impuso Medidas Cautelares Sustitutivas.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que el único elemento de convicción para estimar que la ciudadana KARLA CARRILLO guarda relación con el delito imputado era su presencia en la vivienda allanada por los funcionarios policiales; que la orden de allanamiento fue expedida en contra del ciudadano FREITES EDGAR; que dicho ciudadano en la audiencia para oír a los imputados manifestó que lo encontrado era para su consumo; que la referida ciudadana es estudiante en Londres y llegó a Venezuela un día antes del allanamiento; que en contra de la ciudadana Morella González igualmente, el único elemento en su contra es que la misma se encontraba en la vivienda en el momento del allanamiento, lo cual es entendible por ser la progenitora del ciudadano Edgar Freites, por lo que solicita se revoquen las medidas de coerción impuestas.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano, fue precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 04/04/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas han sido autoras o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

A los folios 12 y 13 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 04/04/2008, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana del día de hoy…fui comisionado…a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento…emanada del Tribunal Tercero de Control…en la cual se indica que en una vivienda ubicada en el sector Alcabala Vieja, Calle Sucre, casa de un solo nivel con la fachada sin frisar…con rejas oxidadas…Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde reside un ciudadano llamado “Edgar Freites” a quien apodan “EL EGUITA”, quien se presume se dedica a la venta, distribución, ocultamiento, trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…procedí a constituir una comisión…procediendo entonces a trasladarnos al sector antes señalado…haciéndonos acompañar por los ciudadanos YENICA…JIMENEZ…y MORALES…LUIS…Una vez allí, siendo ya aproximadamente las 06:15 horas de la mañana, procedimos…a tocar la puerta principal de dicha casa la cual fue abierta por una ciudadana de tez morena, estatura media, cabello largo crespo, de aproximadamente 40 años de edad…siendo identificada…GONZALEZ YALES MORELLA JOSEFINA…quien nos permitió el acceso al interior de la casa…una vez en el interior de la vivienda, observamos en la sala de la casa a una ciudadana de tez blanca, contextura delgada, estatura media, cabello castaño, de aproximadamente 20 años de edad…y un ciudadano de tez blanca, estatura alta, cabello liso de color negro, de aproximadamente 20 años de edad…siendo identificados dichos ciudadanos…KARLA BELEN CARRILLO VALERA…FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE…la OFICIAL…JOLEISY, se trasladó hasta un dormitorio de la vivienda con el fin de realizarle la inspección corporal a las ciudadanas retenidas…en compañía de la ciudadana testigo posteriormente el OFICIAL…GALEO JOSE se trasladó hasta un dormitorio de la vivienda para realizarle la inspección corporal al ciudadano retenido…no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico…comenzó con la revisión del inmueble…luego nos trasladamos a un segundo cubículo que funge como dormitorio ubicado entrando a la vivienda…donde se colectó en la parte superior de un closet…un envase…contentivo en su interior de ciento sesenta y tres (163) envoltorios…contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita…de igual manera colectó en la parte superior del mismo closet Un (01) teléfono celular…y un Reproductor MP4…en la parte superior de una repisa…Una cadena elaborada en metal, color plateado, con un dije en forma de mariposa; una cadena elaborada en metal, color amarillo; un reloj elaborado en metal, de color plateado. Marca seiko; un par de zarcillos en forma de mariposa, elaborados en material color plateado y en el interior de una cartera de bolsillo…la cantidad de dos (02) dólares americanos…trasladándonos a la sala, donde se observó en la misma Una Moto Marca Yamaha, color azul, modelo Rx100, placas MBI-240…”

Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana YENIKA JIMENEZ, quien entre otras cosas expuso:
“…a las 05:40 horas de la mañana me encontraba en la plaza el cónsul esperando una camionetita en la parada, llegaron unos funcionarios uniformados…me pidieron la colaboración de ser testigo para un allanamiento…me llevaron para el sector de la alcabala, a una casa de un solo nivel…cuando entre se encontraban tres personas…dos mujeres y un muchacho, luego uno de los policías leyó la orden de allanamiento y otro…comenzó a revisar por un cuarto…posteriormente pasamos a otro cuarto el policía agarró arriba de un closet…un envase colector de orina…al destaparlo se avistó las pelotitas de papel aluminio, el policía sacó dos y cuando las abrió vio que eran dos pelotitas de color beige y dijo que era presunta droga, también consiguió dos dólares dentro de una cartera, al lado del closet agarró un teléfono celular…arriba de una mesa consiguió un reloj, dos cadenas y un par de zarcillos…por último pasamos a la sala donde se encontraba una moto, el policía le pidió los papeles y el ciudadano no los tenía para el momento…luego me trasladaron a la zona uno y pesaron la droga en mi presencia…una peso de 22 gramos…”

Al folio 16 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MORALES LUIS, quien entre otras cosas expuso:
“…me llevaron para el sector de la alcabala, a una casa de un nivel, con frente sin frisar…luego los policías tocaron la puerta, siendo abierta por una ciudadana, luego me indicaron que entrara a la casa, cuando entro se encontraban tres personas dentro, dos mujeres y un hombre, luego uno de los policías leyó una orden de allanamiento…seguidamente pasamos a otro cuarto el policía agarró arriba de un closet…un envase colector de orina…cuando lo abrió vi muchas pelotitas de papel aluminio…el policía sacó dos…las abrió vi que eran dos pelotitas de color beige y dijo que era presunta droga, también consiguió dos dólares dentro de una cartera, al lado del cofre agarró un teléfono celular, un mp4, arriba de una mesa consiguió un reloj, dos cadenas y un par de zarcillos plateados…por último pasamos a la sala donde se encontraba una moto azul, el policía le pidió los papeles y el ciudadano no los tenía para el momento…luego me trasladaron a la zona uno y pesaron la droga en mi presencia arrojando un peso de 22 gramos…”

A los folios 17 al 21 de la incidencia, cursa acta de allanamiento en la cual se deja constancia de lo localizado dentro de la vivienda allanada.

A los folios 22 y 23 de la incidencia, cursa orden de allanamiento librada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 02/04/2008, para ser realizada en el inmueble ubicado en el sector la Alcabala Vieja, calle Sucre, casa de un nivel con fachada sin frisar con rejas protectoras parcialmente oxidadas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde reside un ciudadano EDGAR FREITES a quien apodan “EL EGUITA”.

A los folios 26 al 36 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 05/04/2008, en virtud de la celebración de la audiencia para oír a los imputados, en la que se dejó asentado entre otras cosas:
“…FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE…manifestó: “…llegan los dos testigos que trajeron ellos, que es mi consumo…” A preguntas contestó: que la habitación donde consiguen la droga es de él; que lo que consiguieron era para su consumo; que él vive con su mamá, pero ella no sabe que consume…GONZALEZ YANEZ MORELLA JOSEFINA…A preguntas contestó que ella vive junto con su hijo; que la señora Belén estaba de visita; que ella es amiga de su hijo…KARLA BELEN CARRILLO VALERA…A preguntas contestó: que es estudiante de ingles y actualmente estudia en Inglaterra; que no vive en la vivienda allanada; que estaba de visita…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de las imputadas KARLA BELEN CARRILLO VALERA y MORELLA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ, en el hecho atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como COOPERADORAS en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentra satisfecho, ya que la orden de allanamiento se solicitó en contra del ciudadano FREITES EDGAR, por lo que se deduce que debe existir una investigación previa que llevó a determinar que el mencionado ciudadano estaba incurso en alguno de los ilícitos previsto en el Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; además de ello, el referido ciudadano manifestó en la audiencia para oír a los imputados que la sustancia incautada era para su consumo y que su mamá desconoce que él es consumidor; asimismo, se determinó que la ciudadana Karla Carrilo no reside en la vivienda allanada y que se encontraba de visita en la misma para el momento de ocurrir los hechos objetos de la presente decisión.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que no existen elementos de convicción para estimar que las imputadas de autos sean autoras o partícipes en el delito atribuido por el Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que les impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a las ciudadanas KARLA BELEN CARRILLO VALERA y MORELLA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ y, en su lugar se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las prenombradas ciudadanas, por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por último, la defensa alegó en su escrito de apelación que el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional abuso de su potestad para administrar justicia al decretar la medida de privación de libertad contra el ciudadano Freites González Edgar y las medidas cautelares sustitutivas a las ciudadanas González Morella y Karla Carrillo. En relación a este punto, advierte esta Alzada que el Tribunal A quo en modo alguno abusó de su potestad jurisdiccional, ya que el mismo decretó las medidas de coerción personal considerando que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que comparte este Órgano Colegiado en lo atinente a la Privación de Libertad del ciudadano Edgar Freites, ya que efectivamente fue localizada en la vivienda allanada, donde reside el referido ciudadano, sustancia ilícita estupefaciente, la cual fue reconocida por el prenombrado ciudadano como suya, señalando además que era para su consumo; elementos que conllevaron al Juez de Instancia a decretar la medida de privación de libertad y, con lo cual se desvirtúa el alegato de la defensa sobre el abuso judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 05/04/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que impuso a las ciudadanas KARLA BELEN CARRILLO VALERA y MORELLA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las prenombradas ciudadanas, por no encontrarse lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA




Causa N° WP01-R-2008-000109