REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de mayo de 2008
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS MARÍA NAVARRO GUERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.942.771, representado judicialmente por el abogado ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687.
DEMANDADOS: Sociedad mercantil INVERSIONES PÉREZ MANICA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda 23 de octubre de 1987, con el Nº 53, Tomo 20-A posteriormente modificada con la denominación comercial INVERSIONES INTERCONTINENTAL, C.A., y el ciudadano GIUSEPPE RIZZO MOLINARIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.979.859.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Conoce esta Alzada del expediente signado con el N° 7425, de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 11 de marzo del presente año, en la cual declaró INADMISIBLE la demanda.
En fecha 11 de abril del año en curso, este Tribunal dio por recibido el expediente, anotándolo y registrándolo en los libros respectivos, fijándose para el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus informes por escrito.
Por auto del día 28 de abril de 2008, y en vista de que ninguna de la partes presentó informes esta Alzada se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva decisión.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previas las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de noviembre de 2007, el ciudadano Luis María Navarro Guerra, asistido por el abogado Alirio Pérez, consignó el libelo de demanda que por sorteo le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el cual alegó:
“... en fecha 01 de Octubre de 1990 celebre (Sic) un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con una duración de un (1) año y se considerara prorrogado por periodos iguales según la cláusula tercera, con INVERSIONES PEREZ & MANICA S.R.L... por... el local Nor. (Sic) 02 de la casa nor (Sic). 702, vereda 7, (parte de atrás) Urbanización Páez, Catia la (Sic) Mar, Distrito Federal, hoy en día Estado Vargas, con un canon de arrendamiento de... (Bs. 2.000) y posteriormente sin dejar sin efecto el contrato me hacen firmar dos (2) contrato (Sic) de arrendamiento en contra de mi voluntad en fecha 01 de Enero de 2003 y 01 de Enero de 2005, por el mismo local... con INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A... .y para la fecha 01 de Enero de 2005... por un canon de arrendamiento de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000), y posteriormente, la Dra. Maria De Fátima Goncalves, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A. me notifico (Sic) judicialmente que no se me hiba (Sic) a renovar el contrato que firme (Sic) en enero del 2005 debo aclara (Sic) ciudadano juez que el contrato que esta (Sic) vigente es el que firme (Sic) en fecha 01 de Octubre de 1990 con INVERSIONES PEREZ & MANICA S.R.L. posteriormente fue modificada con el (Sic) INVERSIONES CONTINENTAL C.A., ahora bien ciudadano juez por cuanto EL ARRENDADOR, no me recibe los canon (Sic) de arrendamiento, lo he depositado en el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por el monto de... (Bs. 195.000), es el caso ciudadano Juez, que el Arrendador ha querido, desalojarme del inmueble a la fuerza... Ahora bien ciudadano juez en el año 2006 el 15 de agosto acudí a poner la denuncia por antes (sic) el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los ciudadanos GIUSEPPE RIZZO MOLINARO y MAURO SIFON fallecido. Por daños materiales al local y sustracción de documento, perdida de dinero y mercancía... Por fuerzas mayor (Sic) me fui de reposo para Rió (sic) Caribe Estado Sucre y cuando regreso a mi trabajo EL ARRENDADOR, posteriormente empezó a construir en el local comercial encima del techo, rompiéndome en parte el techo donde se encuentran, los motores de las neveras y dañándolos, la tubería de electricidad de las neveras, rompiendo las paredes del local comercial... no puedo laborar desde el día 09/04/2007 esto me (sic) ocasionado perdida de la clientela que he mantenido por mas de 17 años, igualmente me destruyeron la mercancía y me fue sustraída, por el hueco hecho en la pared por la parte de atrás…
(... )
… SE PUEDE APRECIAR QUE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE JULIO DE 2006 HASTA FEBRERO DE 2007 OBTUVIERON UNOS INGRESOS PROMEDIOS DE Bs. 4.787.102.20, EN LOS MESE (Sic) DE MARZO ABRIL Y MAYO, SE OBSERVAN UNA REDUCION (Sic) DE LOS INGRESOS CONSIDERABLE, PARA UN INGRESO PROMEDIO DURANTE ESTOS MESE (Sic) DE Bs. 1.909.236.61. REPRESENTANDO CASI UNA DISMINUCION DEL 40% EN RELACION AL PERIODO ANTERIOR. IGUALMENTE SE OBSERVAN QUE PARA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2007 LA EMPRES NO MANTUVO ACTIVIDAD FINANCIERA, TODO ESTO COMO LO INDICA LA PLANILLA DE PAGO DE RENTAS MUNICIPALES Y DEL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO. Ahora bien ciudadano juez motivado a toda esta situación de sufrimiento y de daño psicológico que estoy pasando y perdida de toda mi clientela de hace diecisiete año (Sic), que con mi constancia de trabajo en el local comercial había ganado, y pérdidas económicas, todo esto me conllevo (Sic) a enfermarme de la tensión a raíz de esta situación me practique varios exámenes que están indicado (Sic) en los resultados que consignare en este escrito posteriormente y sufriendo del corazón.
... por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar... a INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A... .y demando solidariamente al ciudadano GIUSEPPE RIZZO MOLINARO... Por daños y perjuicios, Especificado de la siguiente manera:... (Bs. 8.000.000) mensuales aproximadamente desde la fecha del mes de abril hasta el mes de noviembre por un total de... (Bs. 64.000.000), mas los meses que se siguen venciendo que era los que percibía de ganancia en mi trabajo en el local comercial... por Perdida de mercancía, charcutería, embustido (Sic) y mercancía seca por un monto de... (Bs. 5.000.000), por daños a las neveras, quesos, rebañadoras y peso electrónico... (Bs. 30.000.000), por un total de... (Bs. 99.000.000). Demando igualmente por daños morales... por un monto de... (Bs.399.000.000), demando igualmente por incumplimiento de contrato en fecha 01 de agosto de 1990, suscrito por INVERSIONES PEREZ & MANICA S.R.L. y LUIS MARÍA NAVARRO GUERRA de todas las cláusulas del contrato. Solicito a este tribunal que decrete la medida preventiva de la prohibición de enajenar y gravar de la casa identificada con el Nor. (Sic) 702 ubicado en la urbanización Páez, vereda 7, parroquia Catia la Mar Estado Vargas... Estimo esta demanda por la cantidad de... (498.000.000,00)... ”
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2007, el tribunal de la causa dictó una decisión instando a la parte actora a consignar, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, los recaudos correspondientes, los cuales fueron incorporados por el día 25 de febrero del año en curso.
En fecha 11 de marzo del presente año, la Dra. Ana Teresa Ayala, Juez Suplente del A quo, se avocó al conocimiento de la causa, y por auto separado de esa misma fecha declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, fundamentándose en que el actor en su libelo había intentado dos (2) acciones cuyas tramitaciones debían realizarse por procedimientos diferentes.
Mediante diligencia del día 17 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, APELÓ de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 11 de marzo del año en curso, siendo oída dicha apelación en ambos efectos por auto de fecha 25 de ese mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, por oficio distinguido con el N° 3270-2008.
Para decidir, se observa:
Del análisis del libelo de la demanda se desprende que, efectivamente, tal como lo decidió la recurrida, la parte actora pretende no solo el cumplimiento del contrato de arrendamiento que dice haber celebrado con la parte demandada, sino también la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, que dice haber sufrido como consecuencia de unas obras civiles que la parte demandada realizó en el techo del local comercial a que alude en su demanda.
Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
De su lado, el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósitos en garantía, sobre inmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, independientemente de su cuantía.” (Subrayado del Tribunal)
Por último el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, también señala: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” E incluso, es tan precisa la norma en torno al tema que nos ocupa, que continúa indicando: “Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Subrayados del Tribunal)
En consecuencia, por cuanto la demanda de daños y perjuicios debe ser tramitada por el juicio ordinario, mientras que la pretensión de incumplimiento de contrato debe ventilarse por el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, independientemente de su cuantía, siendo ambos incompatibles por la diferencia de lapsos que uno y otro contempla, forzoso es concluir que la demanda de marras es contraria a lo que dispone el artículo 78 citado y, por lo tanto, que resulta inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, como lo decidió la recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:23 a.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm
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