REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 26 de mayo de 2008
198° y 149°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contra parte, y solo la parte intimada hizo uso de tal derecho, este Tribunal Suprior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la presente fecha para pronunciar su fallo a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA.


ABG. MARYSABEL BOCARANDA



Exp. 1752