REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 5 de mayo de 2008
Años 198º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes."

En fecha 30 de abril de 2008, esta Alzada dio por recibido el expediente se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Basa su inhibición la juzgadora en la circunstancia de que el abogado OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, y con él mantiene una amistad que de manera directa incide en su independencia para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, que puede influir sobre su criterio en el resultado de la presente causa.

Ahora bien, es de observarse que la disposición contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, cuando se refiere a la amistad como motivo de inhibición o recusación, le añade el calificativo "íntima"; es decir, no basta con la simple amistad respecto a alguno de los litigantes, sino que, además, se requiere que la misma sea íntima, que, según el Diccionario de la Real Academia Española, es aquella que tiene las características de ser muy estrecha, amigo de confianza.

En el caso que nos ocupa, no afirma la juzgadora que la amistad que dice tener con el abogado Oswaldo Grillo Gómez sea íntima; no obstante, la circunstancia de que manifieste su intención de inhibirse de conocer en el asunto, afirmando que siente comprometida su imparcialidad, es, a juicio de este juzgador, suficiente para que la misma, de cumplirse los restantes requisitos necesarios para ello, se declare procedente.

La Juzgadora que se inhibe afirma que el abogado Oswaldo Grillo Gómez, tiene la representación de la parte demandante y que dicha representación quedó acreditada con un poder apud acta que consta en autos.

En consecuencia, por cuanto están dados los supuestos para la procedencia de la inhibición a que se refiere este incidente, en el dispositivo del presente fallo será declarada con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano LINO MANUEL TEIXEIRA FERNÁNDEZ en contra de la ciudadana MIRVAT NASER DE MISRI.

Notifíquese lo conducente al Tribunal de la Juez inhibida.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:12 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm