REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 8 de mayo de 2008
Años 198º y 149º
Con motivo de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano SIXTO ROMERO, cuyos datos de identidad no constan en el expediente recibido en este Tribunal, representado por el Dr. Pascual Napoletano, en contra de la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, cuyos datos de identidad tampoco constan en el expediente recibido en este Tribunal, la parte actora, solicitó Medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la demandada, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Edificio RESIDENCIAS AGUA DE COCO, piso 3 apartamento 3/A, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de lo cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó una decisión interlocutoria en fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual negó la mencionada medida, en consideración a que la misma no llenaba los extremos de ley, siendo apelada dicha decisión por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 4 de marzo del año en curso, y admitida en un solo efecto por el a quo, en fecha 5 de marzo de 2008, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Superior
En fecha 2 de abril del presente año, esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentaran sus informes.
Mediante auto del día 17 de Abril del año en curso, y en vista de que ninguna de las partes presentó informes, esta Alzada se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva decisión, a reserva de la facultad de dictar auto para mejor proveer.
La razón utilizada por la recurrida para la negar las medidas que le fueron solicitadas fue que se trata de una demanda mediante la cual se reclama una indemnización por hecho ilícito y, en su criterio, no se acreditó ni la presunción de buen derecho ni el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, basado en que el único documento consignado por la actora fue la copia certificada del expediente signado con el Nº 1105-0, de la nomenclatura de archivos del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que, por sí solo, no resulta suficiente para acreditar la presunción de buen derecho.
Aun cuando a esta alzada no se remitió la copia del libelo de la demanda, ni de sus anexos, de texto de la recurrida se evidencia que la pretensión de la actora se basó en la circunstancia de que había sido demandada por la ciudadana Inmaculada Concepción González, propietaria del inmueble; que en dicho juicio solicitó medida de secuestro sobre el inmueble, la cual le fue negada; que en esa demanda alegó una serie de falsedades en su contra y contra de su familia, sometiéndolos a la burla pública de sus vecinos y parientes, afectándole su salud física y moral, así como la de su esposa y que en la definitiva la demanda se declaró sin lugar.
Para decidir, se observa:
Los daños que dice la parte actora haber padecido como consecuencia del proceso en el que, siendo demandado, resultó ganancioso, son la supuesta afección de la salud física y moral de él y de su esposa por el simple hecho de ese juicio; sin embargo, la única prueba que incorpora a su demanda fue la copia del expediente en el que consta que ganó el juicio; pero de esas copias no se desprende el peligro en la demora, ni mucho menos la verosimilitud de dichos padecimientos, lo que constituye un requisito indispensable para la procedencia de las cautelares.
Más aún, la propia parte actora confiesa que la medida de secuestro que solicitó la propietaria del inmueble en ese proceso le fue negada, de modo que no existen razones para suponer que con alguna probabilidad existieron los daños físicos y morales que reclama.
Para el decreto de las medidas cautelares es indispensable que el medio que se acompañe para evidenciar la presunción grave del derecho que se reclama arroje verosimilitud sobre el hecho medular de la pretensión y no sobre cualquier hecho que se alegue.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano SIXTO ROMERO, en contra de la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2008
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:23a.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm
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