REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

DEMANDANTE: WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.563.522.-
APODERADA ACTOR: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.-
DEMANDADO: FELIX ANTONIO MAIZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.055.558.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 11145
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS

Mediante oficio N° 402/2007, de fecha 18 de Diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia el expediente signado bajo el N° 11145 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, contra el ciudadano FELIX ANTONIO MAIZO MARTINEZ en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ALICIA ESCOBAR, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, correspondiendo conocer a este Juzgado.


II
ANTECEDENTES
El ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, interpuso la presente acción por Cumplimiento de Contrato, contra el ciudadano FELIX ANTONIO MAIZO MARTINEZ.-

El Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en fecha 07 de Diciembre de 2007, declarando IMPROCEDENTE la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento; apelando de la anterior decisión la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, parte actora; oyéndose la apelación en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 15 de enero de 2008, bajo el N° 11145. Vencido el lapso para dictar sentencia se difiere la oportunidad en fecha 07 de febrero de 2008, dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a la presente fecha.-

Por otra parte, en fecha 09 de abril de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, y desistió de la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2007, y solicitó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.-

III
MOTIVACION

Visto el desistimiento interpuesto por la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en la cual señaló expresamente:

“…En este acto desisto de la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2007, por lo que solicito la remisión del presente expediente al Tribunal de origen….”

Corresponde a esta superioridad para decidir, hacer las siguientes consideraciones.

SOBRE EL DESISTIMIENTO

Nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha doce (12) de Noviembre del año 1.991, dictada por la Sala de Casación Civil expone:
“…el desistimiento y la confesión judicial: el uno es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, o, en el caso, al recurso; en tanto que el otro consiste en la admisión de un hecho desfavorable a la parte, el cual, como medio de prueba, deberá ser apreciado por el Juez en la sentencia. sin embargo, la validez de todo acto jurídico implica una voluntad legítimamente manifestada, esto es, exenta de vicios. En este sentido, en razón de que el desistimiento, por su contenido, se aproxima a la confesión judicial, es acertada la aplicación de la limitación de la nulidad del acto, por error de hecho o sustancia, lo cual no excluye la sujeción de su validez a la ausencia de otros vicios del consentimiento…”

Asimismo, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Abril de 1997, señalo lo siguiente:
“…El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. (…) Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capitulo de la demanda (…). Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento de se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento…”


Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALICIA ESCOBAR, desistió del recurso de apelación, ejercido contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 07 de diciembre de 2007, y llenos como se encuentran lo requisitos para su procedencia, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación suscrito por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

I V
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del recurso de apelación incoado en fecha 12 de diciembre de 2007, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrito por la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Exp. Nº.11145