REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

198ºY 149ª



DEMANDANTE: JOSE DE JESUS MOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.097.205.-.-


APODERADO ACTOR: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inpreabogado No. 46.776.-







DEMANDADOS: LUISA VELASQUEZ (VIUDA) DE MOYA, JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ, JHONNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, KENCY JOVITA MOYA VELASQUEZ, EDITH TIBISAY MOYA VELASQUEZ y JESUS RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 467.807, 5.570.897, 6.472.620, 8.175.891, 6.496.222 y 6.496.221 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

EXPEDIENTE: 11.238.-

I
ANTECEDENTES:

Comienza el presente juicio mediante demanda por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, Interpuesta por el ciudadano: JOSE DE JESUS MOYA PEREZ, contra los ciudadanos: LUISA VELASQUEZ (VIUDA) DE MOYA, JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ, JHONNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, KENCY JOVITA MOYA VELASQUEZ, EDITH TIBISAY MOYA VELASQUEZ y JESUS RAFAEL MOYA.-

Ha solicitado el apoderado actor, Abogado. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril del 2008, se revoque la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en el presente expediente y la devolución de los documentos acompañados al libelo de demanda.-

En el día de hoy, doce (12) de Mayo del 2008, previo abocamiento del suscrito en auto de fecha 14 de Marzo del 2008, dictado en el cuaderno principal, en el cual se le dió entrada por motivo de Inhibición de la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, folio ciento uno (101), del expediente, el Tribunal pasa a proveer y en tal sentido formula las siguientes consideraciones:




II
CONSIDERACIONES PARA PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÒN

En fecha veinte 20 de Diciembre del 2004, la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, dando por terminado el presente juicio, evidenciándose de autos que el mismo fue remitido al Archivo Judicial, en fecha 17 de Junio del 2005 y solicitada su remisión al Tribunal de la causa, fue recibido por auto de fecha 31 de Octubre del 2006 por el Tribunal a-quo, quien ordenó la devolución de los originales una vez constara en autos los fotostatos respectivos, en cuanto al levantamiento de la medida proveería por auto separado. –
Ahora bien, en fecha primero de Febrero del dos mil ocho (2008) la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procedió a Inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso de allanamiento, la causa fue remitida a este Juzgado
III
CONCLUSIONES Y DECISIÒN
Siendo así, a los fines de proveer en relación al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, observa quien aquí decide, que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, que no consta en autos que hayan sido notificados los ciudadanos demandados, de la sentencia dictada en fecha veinte 20 de Diciembre del 2004, por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, dando por terminado el presente juicio, entonces, para proveer sobre la suspensión solicitada, se requiere que la sentencia proferida por el precitado Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2004, quede definitivamente firme, y para ello se impone ordenar la notificación mediante boleta a la parte demandada, ciudadanos: LUISA VELASQUEZ (VIUDA) DE MOYA, JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ, JHONNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, KENCY JOVITA MOYA VELASQUEZ, EDITH TIBISAY MOYA VELASQUEZ y JESUS RAFAEL MOYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código Procedimiento Civil.- Asì se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.)
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA














CEOF/EWHF/m.de.b..-
Exp. Nº 11.238.-