REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5778-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA TERESA RANGEL DE
TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Febrero de 2008, por la ciudadana ANA TERESA RANGEL DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad número V- 2.127.777, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.010, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008.-
Mediante auto de fecha 02 de abril del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud y para la declaración de los testigos fijo las nueve y treinta y diez de la mañana ( 9:30 y 10:00 am) del día 11 de abril del año en curso.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ANA TERESA RANGEL de TORREALBA, solicito sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre una casa de su propiedad, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Vargas, de fecha 14 de abril del año 1.989, anotado bajo el Nº. 78, Tomo 14. cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido el documento de propiedad Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas La Guaira, de fecha 14 de abril del año 1.989. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que la casa en mención es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LOPE LORENZO LEON BLANCO y XIOMARA DEL VALLE CORDERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas construcciones y modificaciones.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre la referida casa y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA TERESA RANGEL de TORREALBA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre la mencionada casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía los (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC, ,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA
ANA INSIGNARES CAMARGO
En la misma fecha de hoy, (11) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (18) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5778-08
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