REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198° Y 149°

DEMANDANTE: ODESSA PÈREZ
DEMANDADO: INVERSIONES ORDANI C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

FIJACIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 09 de Mayo de 2008, a las 2:00 de la tarde, y siendo la oportunidad de ley para la fijación de los hechos en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:
I
SINTESIS DE LA LITIS
La representación judicial de la parte actora alegó en su libelo: 1º) Que el día 04 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, estacionó su vehículo marca Chevrolet, Color Verde, Tipo Sedan, placas de circulación DP4-422T, a un lado de la calle uno del Balneario de Catia La Mar, frente a su vivienda; 2º) Que se encontraba conversando con unos vecinos, cuando transcurridos unos instantes, todos pudieron observar que se acercaba un camión a gran velocidad, dando saltos debido a la irregularidad del pavimento en sentido Oeste-Este, y que el mismo arrastraba un remolque en cuyo interior transportaba una planta eléctrica; 3º) Que al pasar cerca del lugar en que se encontraba estacionado su automóvil, se desprendió y fue a impactar directamente sobre éste; 4º) Que a pesar del ruido que se produjo y del desprendimiento del remolque, el conductor del camión Mitsubishi, placas 53ª-GAV, fue tan imprudente que continuó su marcha, imprimiendo mayor velocidad al vehículo que conducía y que fue gracias a la intervención de otras personas que lo persiguieron y lograron darle alcance conminándole a que regresaran al lugar del suceso; 5º) Que una vez allí, el conductor del camión se comunicó telefónicamente con un presunto ingeniero, quien momentos después llegó al lugar y le indicó que el camión en cuestión era propiedad de la empresa en la que ellos prestaban servicio, la cual era una contratista que estaba ejecutando una obra en el Circulo Militar de Mamo y que ellos asumirían la responsabilidad por los daños causados y se obligaban a su reparación; 6º) Que a pesar de la oferta que le hicieron, insistió en esperar a tránsito a fin de levantar el informe correspondiente, pero que se limitaron a recoger la planta, montarla en el remolque y sin más palabras se retiraron del lugar sin que pudiera evitar su fuga irresponsable; 7) Que posteriormente se apersonó al Circulo Militar de Mamo, y pudo constatar que se encontraban estacionados tanto el camión blanco placas 53ª-GAV, como el remolque que había causado los daños a su vehículo, y que al preguntar por el dueño o conductor del camión, se hizo presente una persona que dijo llamarse MIGUEL, quien en nombre de la empresa propietaria le hizo entrega de un cheque por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), haciéndole la promesa que en los días siguientes le pagaría la totalidad de los daños causados; 8) Que terminada la conversación se dirigió a la cristalería más cercana con la finalidad de instalar el parabrisas de su automóvil, ya que se rompió cuando el remolque lo impactó, sin embargo no fue posible hacerlo, en virtud del daño que sufrió la carrocería de su vehículo; 9) Que desde entonces trató infructuosamente en reiteradas oportunidades de obtener la justa indemnización por los daños causados a su carro, sin obtener respuesta alguna por parte de los responsables de la empresa INVERSIONES ORRDANI C.A., quienes en las últimas ocasiones se negaron de manera descortés a atenderle, indicándole a través de personas interpuestas que simplemente no le pagarían; 10) Que demandaba a la empresa INVERSIONES ORRDANI C.A., para que conviniera o fuese condenada a pagar las siguientes cantidades: a) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00) a la presente fecha CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.200,00 ) por concepto de los daños causados a su vehículo; b) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) o su equivalente CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) DIARIOS, por concepto de lucro cesante; c) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) o su equivalente MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.500,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial; y d) Las costas y costos del proceso; 11) Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 38.500.000,00) o su equivalente TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 38.500,00).
El defensor ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, alegó lo siguiente: 1º) Que negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su representada, por no ser ciertos los hechos narrados y no estar fundamentada la acción en derecho alguno; 2º) Que no es cierto que su representada haya provocado daño alguno al vehículo propiedad de la demandante, placas DP4-422T, los cuales no constaban en el libelo de la demanda; 3º) Que no es cierto que el conductor del vehículo placas 53ª-GAV circulare a gran velocidad; 4º) Que negaba, rechazaba y contradecía que el vehículo 53A-GAV, se haya dado a la fuga, toda vez que en el libelo de la demanda se confiesa que gracias al aviso de unos motorizados regresó al lugar del accidente; 5º) Que negaba, rechazaba y contradecía el hecho de que el remolque del vehículo placas 53A-GAV, el cual no fue identificado, haya impactado con el vehículo propiedad de la demandante; 6º) Que negaba, rechazaba y contradecía el hecho de que su representada tuviera que indemnizar a la demandante los daños causados a su vehículo, y que éste sea el medio de su sustento y el de su familia, más aún, cuando este no había sido identificado en el libelo; 7º) Que negaba, rechazaba y contradecía el hecho de que los presuntos daños causados al vehículo de la demandante tengan un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,00); 8°) Que negaba, rechazaba y contradecía el hecho de que su representada tuviera que pagar indemnización por ingreso diario que la demandante había dejado de percibir, estimados en CIEN BOLÍVARES FUERTES diarios, ya que no constaba en que consistían tales ingresos, ni cuantos días se reclaman; 9°) Que negaba, rechazaba y contradecía el hecho de que su representada tuviera que pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.500,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, ya que no constaba quien hizo tales gastos y en que consistieron los mismos; 10°) Pidió que la demanda fuese declarada sin lugar con la expresa condenatoria en costas.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad legal correspondiente al Acto de Audiencia Preliminar establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó expresa constancia de que previo anuncia del mismo, comparecieron el abogado CARLOS GUAITA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado JULIO C. MÉNDEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, en representación de la parte demandada. En su oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó: 1) Que ratificaba todo lo alegado en el libelo de la demanda y los medios de prueba ofrecidos; 2) Que solicitaba se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad señalada en el acta de avalúo consignada en el expediente, el pago de la indemnización que por ingreso diario han dejado de percibir, así como los gastos ocasionados en los intentos de cobranza extrajudicial y las costas y costos del proceso. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada señaló: 1) Que contradecía en todas sus partes la demanda, 2) Que no tiene responsabilidad alguna en el accidente descrito en el libelo de demanda, 3) Que los daños alegados por la parte actora no fueron causados, como tampoco el lucro cesante; 4) Que se declare la demanda sin lugar; 5) Que se libere a su representado de carga.
III
SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
Previo a las disposiciones del tribunal, corresponde analizar lo que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que en el juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, se establece que concluida la audiencia preliminar el Tribunal mediante auto razonado debe fijar los hechos y los límites de la relación sustancial controvertida, pero los términos en que queda trabada la litis luego de la audiencia, va a depender obviamente de la actitud asumida por las partes.
En efecto, tal como lo dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, debe también determinar con claridad cuales considera han sido admitidos o probados en la demanda o en la contestación (el silencio equivale a la contradicción de los hechos por aplicación del principio contenido en el artículo 397 del CPC).
Igualmente corresponde a las partes en la audiencia preliminar determinar los medios de prueba que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda, contestación o reconvención.
En efecto, la fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los controvertidos o aquéllos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la litis contestación.
Tal como lo ha expresado el maestro FRANCESCO CARNELUTTI al referirse a la posición del hecho no controvertido y al hecho controvertido:
“……………Son los llamados hechos controvertidos, que constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir, ante la discusión de un hecho: es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión, o sea para fijar en la sentencia el hecho no fijado por las partes. Si esta vía es la de la búsqueda de la verdad o, en otros términos, del conocimiento del hecho controvertido, habremos llevado a cabo para la posición del hecho un sistema idéntico al establecido para la posición del derecho, aunque de límites más restringidos, y todo se reducirá a un problema lógico de conocimiento del hecho controvertido, por parte del Juez…”
En efecto, los hechos controvertidos en la presente causa son el resultado de la posición asumida por las partes en la demanda, en la contestación y en la audiencia preliminar.
III
DISPOSICIONES DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto anteriormente que refleja la conducta asumida por las partes en la presente controversia, , quienes rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, resultará forzoso para este Sentenciador determinar que los hechos controvertidos en la presente causa resultan de la exposición de las partes en el libelo, en la contestación y en la audiencia preliminar, concluyendo quien aquí decide, que no consta que hayan convenido sobre ningún hecho planteado en la litis inicial, por lo que corresponderá dilucidar a este sentenciador lo siguiente: 1) La ocurrencia del accidente de tránsito entre los vehículos antes identificados; 2) Fecha y hora en que ocurrió la colisión, y, 3) Los sujetos involucrados. En consecuencia, se presentan como controvertidos, todos los hechos inherentes a la forma en que ocurrió el accidente; a la responsabilidad en el hecho; a la entidad y cuantìa de los daños causados. Asì se establece.
Quedan así fijados los hechos y límites de la controversia y se ordena la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÌQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÌQUESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ELÍAS HERNÁNDEZ
En la misma fecha de hoy, quince (15) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 PM.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ELÍAS HERNÁNDEZ



Exp. N° 11050
CEOF/EHI/af