REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º
DEMANDANTE ROSALBA PEDROZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.573.054.-
APODERADO ACTOR ROGELIO GUILARTE MUDARAIN, Inpreabogado No. 10.461.-
DEMANDADO ARMANDO JOSÉ PINO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.457.171.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ROGELIO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratificó la solicitud de embargo preventivo solicitada en el libelo de la demanda, sobre el cincuenta por ciento de cualquier cantidad de dinero y cualquier otro concepto que pudiera corresponder al demandado, por haber sido trabajador del extinto Instituto Nacional de Puertos (INP), el Tribunal a los fines de proveer acerca de lo solicitado por la parte actora, observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1ª El embargo de bienes muebles;
2ª El secuestro de bienes determinados;
3ª La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”


Ahora bien, vista la comunicación Nro. DGOPDRRHH/N° 002143, de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en la cual señaló: “…Al respecto, le informo que el ciudadano ARMANDO JOSÉ PINO, Cédula de Identidad Nro. 1457171 es extrabajador del extinto Instituto Nacional de Puertos, y actualmente está tramitando una reclamación por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos por vía administrativa dejados de pagar en ocasión de la supresión de ese organismo en el año 1991, ante la Comisión del extinto Instituto Nacional de Puertos adscrita a la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio, razón por la cual no podemos suministrar con exactitud el monto a pagar sino cuando finalice el proceso de mesas de diálogo prevista en los próximos días con los interesados…”; y siendo que lo alegado por la parte actora y la prueba acompañada, como es la disolución del vínculo matrimonial, con lo cual cesa la sociedad de gananciales y da origen a la Partición de los Bienes adquiridos durante la unión matrimonial, constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas, DECRETA: Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que tenga acumulado el demandado ciudadano: ARMANDO JOSÉ PINO, Cédula de Identidad Nro. 1.457.171, en el extinto Instituto Nacional de Puertos, durante el lapso comprendido entre el veinte (20) de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963) y el veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987). A los efectos del cumplimiento de la medida decretada líbrese oficio a la Comisión del extinto Instituto Nacional de Puertos adscrita a la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Y así se establece.-Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.


En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
























COF/EH/af
Exp. Nro. 11124