REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5671/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN ARELIS ARENALES
ABOGADO ASISTENTE: WINSTON ROJAS
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Enero de 2008, por la ciudadana CARMEN ARELIS ARENALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.196.960, debidamente asistido por el Abogado WINSTON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.271, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Enero de 2008 y evacuando los testigos en fecha quince (15) de Febrero del año 2008.-

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana CARMEN ARELIS ARENALES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó Título Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Documento Compra Venta autenticado ante la Notaría Pùblica del Municipio Vargas del Distrito federal de fecha 08 de Mayo de 1991, anotado bajo el Nº 89, Tomo 23, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos LINDA MILEIGI BEBERAGGI PAREDES y LEIDA JOSEFINA PAREDES SANGRONES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARELIS ARENALES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, quince (15) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EH/zayda