REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º
DEMANDANTE MARISOL TALARICO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.583.384.-
APODERADO ACTOR GLADYS REQUENA, Inpreabogado No. 19.289.-
DEMANDADO JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.478.465.-
MOTIVO PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana: MARISOL TALARICO CHACON, asistida por la abogada GLADYS REQUENA, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y previa distribución de causas le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 27 de Mayo del 2005, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 18 de Julio del 2005, medida de secuestro sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS por la relación laboral que mantuvo con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor.-
En fecha 26 de septiembre de 2005, se libró la compulsa de citación librado al demandado.-
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, el ciudadano Alguacil Ramón Vargas, consignó recibo de citación librado al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS.-
En fecha 13 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2005, compareció Javier Camacho, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Dr. Reinaldo Rodríguez, y consignó copia certificadas de la causa N° WP01-S-2005-000926, emanada por el Tribunal Sexto, a fines que se paralizara la causa.-
En fecha 07 de febrero de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano Juez Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la apoderada actora.-
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.-
Así las cosas, en fecha 25 de Marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos MARISOL TALARICO CHACON, parte actora, representada judicialmente por la Abogada GLADYS REQUENA, y JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, parte demandada, asistido por el Dr. ROGER AGUEY, quienes mediante diligencia consignaron escrito de transacción, a los fines de poner fin al presente juicio, en el cual solicitaron se levantara medida de secuestro sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS.
El Tribunal en fecha 15 de abril del año 2008, dictó sentencia mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes, en la cual acordaron: 1) Que el demandado, ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, antes identificado, renunciaba a su cuota parte en el apartamento distinguido con el Nº 11, ubicado en la Planta Baja, Edificio 2 del Conjunto Residencial “HEROES DE TACOA”, situado en jurisdicción de la parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, con un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,67 M2), conformado por las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios, cocina-lavadero, un (1) baño, Estar-Comedor y pasillo de circulación interna comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento Nº 12; ESTE: con escaleras del Edificio y, OESTE: con Fachada Oeste del Edificio. Al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOS MIL QUINIENTAS OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3.2508%) sobre los derechos, bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de copropietarios del citado conjunto Residencial, de conformidad con lo dispuesto en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial “HEROES DE TACOA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 8 de agosto del año 2.000, bajo el No. 26, Protocolo Primero (1), Tomo Cuarto (4) y su documento aclaratorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, el Trece (13) de septiembre del año 2.000, bajo el No. Seis (6), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Segundo (12)., y se la adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARISOL TALARICO CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.583.384; y 2) Que la demandante, ciudadana MARISOL TALARICO CHACON, antes identificada, renunciaba a su cuota parte en las Prestaciones Sociales por el monto de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Doce con Setenta y Dos Céntimos (Bs.34.212,72), más los haberes de la Caja de Ahorro y cualesquiera otros beneficios que pudieran corresponderle a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS por la relación laboral que mantuvo con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor y se la adjudicaba en plena propiedad a éste. Asimismo se declaró partida y liquidada la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos: MARISOL TALARICO CHACON y JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, por la unión matrimonial que mantuvieron desde el 29 de Diciembre de 1987 hasta el día 31 de Mayo del 2004, y se suspendió la medida de secuestro, decretada en fecha 18 de julio de 2005, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondiera al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, titular de cédula de identidad N° V- 6.478.465, quien mantuvo una relación laboral con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ZERPA GLADYS REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.289, en su carácter de parte actora, y la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual se homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de marzo de 2008, y se acordó suspender la medida decretada en fecha 18 de julio de 2005, sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le correspondiera al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.478.465, se ordena oficiar al asesor legal de la Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana de Caracas (FUNDAPOL). Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.





CEOF/EWHF/af.-
Exp. Nº. 9150.-