REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE:
CARMEN ELENA GÓMEZ MANZANO

APODERADA: NELIDA ZULAY FERNANDEZ
DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO MI CIELO S.R.L.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
9253

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA GÓMEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.990.240, debidamente asistido por la profesional del derecho NELIDA ZULAY FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.170, en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACIONAMIENTO MI CIELO S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 1990, bajo el Nro. 45, tomo 48-A-Sgdo, Expediente N° 302282, la cual fue recibida por este despacho en fecha 09 de agosto de 2005, previa distribución de causas.-
En fecha 11 de agosto de 2006, la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ MANZANO, asistida por la profesional del derecho NELIDA ZULAY FERNANDEZ, consignó los recaudos respectivos.
Se admitió la demanda por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del 2005, emplazándose a la parte demandada para su comparecencia a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada.-
En fecha 21 de octubre de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia que el representante judicial de la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 07 de noviembre de 2005, se ordenó la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2005, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal fijó oportunidad a los fines de la práctica de la Inspección Judicial acordada.
En fecha 03 de mayo de 2006, el Tribunal difirió la oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 15 de mayo de 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 03 de mayo de 2006, el Tribunal fijó la oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de fecha 21 de marzo de 2006, para el día 11 de mayo de 2006.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un año (1) sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la práctica de la inspección acordada para continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198º años de la Independencia y a los 149º años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS W. HERNANDEZ FRAGA

CEOF/EWHF/nadiuska
Exp. No. 9253