REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA LUCILA CARVAJAL, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.893.
APODERADA JUDICIAL: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, ORLANDO GAMEZ RODRÍGUEZ y ARMANDO VALDIVIESO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Números 12.416,4801 y 4190.
PARTE DEMANDADA: AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.871.095.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO BESSON BELLLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 41.908.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE 10001
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 27 de junio de 2007, por la ciudadana BLANCA LUCILA CARVAJAL, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.893, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, en contra del ciudadano AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA, en el juicio de Partición y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha (06) de julio del año 2007, admitiéndose en fecha (12) de julio de 2007.
Señala la actora: 1) Que en fecha 8 de agosto de 1980, la ciudadana BLANCA LUCILA CARVAJAL contrajo matrimonio con el ciudadano AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA, en la Parroquia de Macuto , del Estado Vargas, recaudo marcado con la letra “A”. 2) Que el vínculo matrimonial que los unía quedó disuelto por Sentencia de divorcio, dictada en fecha 8 de diciembre de 2003, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, marcado con la letra “B”.3) De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALBANO AQUILES, mayor de edad y EDWIN ALBANO, adolescente de 14 años de edad, como se evidencia en las partidas de nacimientos , marcadas con la s letras “C” y “D”.4) Que la parte actora demanda por partición y liquidación de bienes conyugales a su cónyuge, de conformidad con los Artículos y 173 de Código Civil, en concordancia con los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, ubicado en el Barrio “José Gregorio Hernández”, Parroquia Macuto, Estado Vargas , la cual mide aproximadamente (8 mts.), por (17,30 mts), comprendido en los siguientes linderos: NORTE; Con calle principal del barrio “José Gregorio Hernández”,SUR; Con la casa de Teresa Navarro, ESTE; Con casa de Rodolfo Rodríguez, OESTE; Con casa de Manuela Moreno, el cual nos pertenece, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, , hoy en día Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, el día 22 de marzo del año 1983, quedando registrado bajo el No. 35, del protocolo 1ª, Tomo 15.
En cuanto a la parte demandada, previo cumplimiento de las formalidades inherentes a la citación compareció el co-demandado AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA, asistido por el Abg. GUSTAVO BESSON BELLORIN, presentó en (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda del siguiente tenor: 1) Que niega, rechaza y contradice la presente demanda que se me le ha incoado por temeraria , sin embargo esta de acuerdo en la partición de conformidad con los artículos 148 y 173 del Código Civil , en concordancia con los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio .2) Con respecto a la medida de enajenar y gravar sobre el inmueble de la propiedad del demandado , el mismo tiene mas de cuarenta (40) años viviendo en la casa situada en el Barrio José Gregorio Hernández , Parroquia Macuto del Estado Vargas, pero que por tecnicismo Jurídico, debe compartirla con la que fue su segunda esposa, y así lo hará. 3) Que dicha demanda fue estimada por su conyugue en la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000, oo), es decir que el (50%) de esa cantidad es de cuarenta millones bolívares (Bs. 40.000.000, oo), , que para no perder la casa paterna , debe cancelarse esa cantidad a su conyugue , requiero que este Juzgado dicte pauta a fin de cumplir con el objeto pretendido por la ciudadana BLANCA LUCILA CARVAJAL, ya que el ciudadano AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA es pensionado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES(IVSS), y la pensión asignada apenas alcanza para vivir , pero podría cancelar ese monto con aportes mensuales , con la condición que desocupen el hogar que su padre construyó con su sacrificio.
En fecha 25 de enero de 2008, la ciudadana BLANCA LUCILA CARVAJAL, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, y lo manifestado por el demandado en la contestación de la demanda, solicitó que se fijara acto conciliatorio, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y fijó acto conciliatorio al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos que ha sido practicada la notificación de la parte demandada.
Riela al folio 93, constancia de fecha 20 de febrero de 2008, dejada por el alguacil titular de este tribunal, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
Transcurridos los lapsos de evacuación de pruebas y de informes, en la cual las partes no dieron uso de sus derechos y en consecuencia estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este tribunal en cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
MOTIVACIÓN
SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PARTICIÓN
La liquidación y partición judicial de una comunidad conyugal
se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 777 del C.P.C), esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el artículo 777 del C.P.C., como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 del C.P.C.
Una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.
Ahora bien, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:
1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad hereditaria.
2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes (art.780 del C.P.C.) por pertenecer a uno o más de los interesados. En este caso, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho ya este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C).
3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados. En este último supuesto, se procede por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que impida la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (art.780 del C.P.C.).
En el caso de autos, el ciudadano AQUILES RODRÍGUEZ GARCÍA, en su carácter de demandado, en la oportunidad de la contestación a la demanda solicita se decrete la partición y liquidación de la comunidad conyugal de conformidad al valor del inmueble, siendo así, es evidente que la representación judicial del codemandado ha convenido en la partición, pues, se ha limitado ha contradecir el valor del bien e igualmente solicitó que para la cancelación del monto previsto por la ex cónyuge sea por cuotas mensuales , ya que el mismo es pensionado por el Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), razón por la cual el curso del procedimiento no debió continuar en la forma ordinaria, sino por el contrario, procedía la apertura de la fase ejecutiva del juicio de partición, comenzando a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario, esto es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Así se decide.
Finalmente, no habiendo ejercido el demandado oposición a la partición, la presente causa entra en la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que este Tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (16) días del mes de abril de 2008.
EL JUEZ TITULAR EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ FRAGA
En esta misma fecha, (16) días del mes de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: PM.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ FRAGA
CEOF/EHF/M
Expediente N° 10001
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