REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITUD Nº.5733-08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE WILMER CECILIO LEON FREITE
ABOGADO ASISTENTE MARLENY BRITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de febrero de 2008, por el ciudadano WILMER CECILIO LEON FREITE, debidamente asistido por la Abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.578, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008 y se admitió con fecha 22 de febrero de 2008 y así mismo, se libró oficio al Sindico Municipal del Estado Vargas.
En fecha 9 de abril de 2008, el tribunal recibió respuesta de la Sindicatura Municipal, con oficio No. 191-08, de fecha 08 de abril de 2008.
Igualmente la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Autorización otorgada al ciudadano WILMER CECILIO LEON FREITE, por el ciudadano CECILIO LEON, b) Copia simple de titulo supletorio, emanado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, c) Copia simple del contrato de arrendamiento, emanado de la Entidad Municipal del Estado Vargas. d) Copia de la cedula de identidad del solicitante.-

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano WILMER CECILIO LEON FREITE, solicitó le sea decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenecen, construidas sobre un inmueble de la propiedad del ciudadano CECILIO LEON, Titular de la Cedula de Identidad No.2.897.826, según consta documento emanado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Maiquetía 30 de abril 1980, así como también, se evidencia de las actas, documento de la cual autoriza al solicitante a la construcción de dicha bienhechurias, edificadas con dinero del propio peculio del mismo, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueran levantadas por el solicitante.-
Las bienhechurías descritas se encuentra en un terreno municipal, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento inserto al folio 11 al 12, y recibido como ha sido oficio No. 191-08, de fecha 08 de abril de 2008, emanado de la Sindicatura Municipal del Estado Vargas, el cual es el ente competente para otorgar autorizaciones sobre los terrenos municipales que se han celebrado contratos de arrendamiento señaló que el ciudadano CECILIO LEON , Titular de la Cedula de Identidad No.2.897.826, es arrendatario del terreno donde se edificó dicha bienhechurias y esta facultado para ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de fecha 01-10-1998, dictado por el Consejo Municipal Vargas.
El documento ante expuesto tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas y la debida autorización emitida por la Sindicatura Municipal al ciudadano CECILIO LEON, se condiciona la adquisición de la titularidad al cumplimiento de los requisito de ley e igualmente consignado como ha sido autorización otorgada al solicitante, no existe ninguna duda para este sentenciador declare titulo supletorio a favor del ciudadano WILMER CECILIO LEON FREITE .
Así mismo, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN RAFAELA GARRIDO DE SÁNCHEZ e INGRID X. BONILLA MARTÍNEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente los peticionantes han construido a sus solas expensas y con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, unas bienhechurías, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER CECILIO LEON FREITE, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (16) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 25 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F. CEOF/EH/m