REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5795/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO ACOSTA MONTENEGRO
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILIA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Marzo de 2008, por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ACOSTA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.579.808, debidamente asistida por la Abogada SONIA MARIA PRESILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2008 y evacuando los testigos en fecha diecisiete (16) de Mayo del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadano BEATRIZ COROMOTO ACOSTA MONTENEGRO, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionado consignò 1) Autorización del ciudadano del ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA, debidamente notariado por la Notaria Publica Tercera Del Estado Vargas, bajo el Nº 151 tomo 12; 2) Titulo Supletorio debidamente notariado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 04 de Agosto de 1960, bajo el Nº 54, folio 146 vto del protocolo 1º, tomo 7; 3) Documento compra venta debidamente notariado por la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 54, folio146 vto del Protocolo 1º, Tomo 7º, tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LACRUZ LUIS EDUARDO y ROMERO DE CASTRO ZAIRA ISIDRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano BEATRIZ COROMOTO ACOSTA MONTENEGRO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía diecisiete (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,
ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, diecisiete (16) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EHF/H.Lorena
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