REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
5918-08
SOLICITANTE:
BIZNALDA DEL CARMEN de BELTRAN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Abril de 2008, por la Ciudadana BIZNALDA DEL CARMEN POZA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.895, actuando en su propio nombre y a favor de sus hijos KILLER ALFONSO, IRVING GREGORIO e ISAMING JOSE, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Abril de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha seis (16) de Mayo de 2008.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana BIZNALDA DEL CARMEN POZA DE BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.895, en su carácter de conyugue, así como los ciudadanos KILLER ALFONSO, IRVING GREGORIO e ISAMING JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.341; V-12.459.187 y V-15.026.387, en su condición de cónyuge, del ciudadano REMIGIO BELTRAN GARCIA, fallecido en fecha catorce (14) de Julio de 2001, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante REMIGIO BELTRAN GARCIA.-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas de las Parroquias La Guaira y Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Acta de matrimonio emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal; 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos BIZNALDA DEL CARMEN POZA DE BELTRAN, KILLER ALFONSO, IRVING GREGORIO e ISAMING JOSE como herederos del ciudadano REMIGIO BELTRAN GARCIA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RODRIGUEZ GUTIERREZ YSABEL VANNESA y MARCANO GONZALEZ DARWIN DREY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana BIZNALDA DEL CARMEN POZA DE BELTRAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos BIZNALDA DEL CARMEN POZA DE BELTRAN, KILLER ALFONSO, IRVING GREGORIO e ISAMING JOSE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano REMIGIO BELTRAN GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1102 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.


ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA



En la misma fecha de hoy, 16) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.





Solicitud Nº 5918-08
CEOF/EH/H.Lorena