REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
5983-08
SOLICITANTE:
ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
YURAIMA SILANO CASTRO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Abril de 2008, por la Ciudadana ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.386, debidamente asistida por la Abogada YURAIMA SILANO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.453, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Abril de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008.
II
MOTIVACION
La ciudadana ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 5.116.386, actuando en su carácter de cónyuge y el ciudadano LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.711.902, en su condición de hijo del ciudadano AURELIANO LEOPOLDO LUCENA CASTILLO , fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Enero de 2008, en el Aeropuerto Nacional parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, solicitaron ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA.
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de Defunción emanada por la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito; 2) Acta de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Acta de matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copias de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA y LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA, del fallecido LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE GREGORIO RASSE OTERO y RAUL FERNANDO FERNANDEZ PEREIRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ERMINIA MOSQUERA DE LUCENA y LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JOSE LUCENA MOSQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, asimismo se ordena la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIOACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5983-08
CEOF/EH/zayda.
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