REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º y 148º
DEMANDANTE: YOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA
APODERADO JUDICIAL ALIRIO PEREZ
DEMANDADO DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE 11089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana YOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA, asistida por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, en contra del ciudadano DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número: V-17.559.598, el cual previa distribución de causa ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Juzgado conocer el presente procedimiento.
En fecha 16 de abril del año 2008, comparecieron los ciudadanos DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO, asistido por la profesional del derecho ALBA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.201 por una parte y por la otra los ciudadanos JOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA, asistida por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 28.687, y consignaron escrito mediante el cual de común acuerdo convenían en celebrar una transacción con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento.-
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Ahora bien, en la presente Acción Merodeclarativa de Concubinato se pretende demostrar la relación concubinaria existente entre los ciudadanos YOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA Y DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO, y no la protección de los intereses de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria, ya que la misma debe tramitarse por un juicio de Partición de Bienes, por lo que forzosamente este sentenciador deberá negar la transacción propuesta por los ciudadanos antes mencionados, no obstante el reconocimiento tácito de la unión concubinaria existente entre los ciudadanos YOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA Y DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la transacción presentada por los ciudadanos YOHANNA YURIMAR DE LA ROSA GARCIA Y DEIBIS ADANS PRIETO ROMERO. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
CEOF/EWHF/nadiuska
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