REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 5847-08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE RAIZA CAROLINA MARTINEZ LIENDO
ABOGADO ASISTENTE ADA LEÓN LANDAETA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de marzo de 2008, por la ciudadana RAIZA CAROLINA MARTINEZ LIENDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.154.288, debidamente asistida por la Abogada ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.169, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana RAIZA CAROLINA MARTINEZ LIENDO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia del documento de propiedad, en el cual se puede apreciar que está debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas - Catia La Mar, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 40, tomo 4, protocolo primero, del cuarto trimestre de 2006, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTEVEZ y LOURDES MARÍA HERRERA DE GONZÁLEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA CAROLINA MARTÍNEZ LIENDO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ORTIZ FLORES



EL SECRETARIO ACC



Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
LA PERSONA AUTORIZADA


ARELIS FALCON
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ



















CEOF/EH/af
Sol. Nro. 5847-08