REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITANTES MARCELO ROCCO TERREZZA Y JACQUELINE DEL VALLE GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº. 11293
I
SINTESIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: MARCELO ROCCO TERREZZA Y JACQUELINE DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cedulas de identidad números: V-5.095.822 y V-6.480.993 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.22.920.-
Narraron en la solicitud: Que habían convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, toda vez que el vínculo que los unía, contraído en fecha 22 de Febrero del 2007, fue disuelto mediante sentencia emitida por la Sala de juicio del tribunal de protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 185”A” del Código Civil, igualmente manifestaron que conforme a las disposiciones expuestas quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron su unión conyugal, sin que tengan nada más que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sean los expuestos en el escrito de partición, así mismos solicitaron la homologación de dicha partición y la expedición de sendas copias certificadas de la misma.

Ahora bien, aun cuando la función primordial de la jurisdicción es la de decidir conflictos entre partes, ello no significa que en todos los asuntos para los que se solicita la intervención del aparato jurisdiccional sean de esa naturaleza, por cuanto el mismo Código de Procedimiento Civil permite en el artículo 895 y siguientes, otra clase de actuación judicial en las denominadas actuaciones de la jurisdicción voluntaria.

En efecto, se aparta este sentenciador del criterio sostenido anteriormente en casos similares, pues, de acuerdo con los artículos relativos a los procedimiento de jurisdicción voluntaria, el Juez tiene facultades para intervenir en actos como el que se solicita en el escrito que encabeza estas actuaciones, incluso con potestad para ordenar la citación de terceros que pudieran estar interesados en la solicitud, lo que ni siquiera pueda hacerse en el proceso ordinario. También puede ordenar la apertura de una articulación probatoria, si lo considera útil o necesario, por el lapso que él considere conveniente y si al final de ese procedimiento considera que el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa, se limitará a sobreseer el procedimiento.
Ahora bien:
Ambas partes declararon que daban por liquidado los bienes que existieron durante su comunidad conyugal, así mismo declararon que no había más bienes, muebles, ní inmuebles que repartir, que nada quedaban a reclamarse por tal concepto, que así quedaba disuelta y liquidada su comunidad conyugal, finalmente solicitaron la admisión de la solicitud, su sustanciación y la homologación de la misma, así como también cuatro juegos de copias certificadas con inclusión de la decisión.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y le da fuerza de cosa juzgada. y así se decide.-
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotóstatos se autoriza a la ciudadana: ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). A los 198° años de la Independencia y a los 149° años de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.


LA ASISTENTE AUTORIZADA,


ANA INSIGNARES C.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERANDEZ F.

CEOF/EWHF/ana
Exp. N° 11293