REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
DEMANDANTE ANTONIO VALERIANO VERA
DEMANDADO JUAN CARLOS COELLO
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN DEFINITIVA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la profesional del derecho ANA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.447, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA, en contra del ciudadano JUAN C. COELLO, titular de la cédula de Identidad número: V- 11.201.482 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 12 de mayo del 2008, el Tribunal previa consignación de los recaudos, admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha quince (15) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte demandante Dra. ANA HORTENCIA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.447, mediante diligencia consignó original de transacción suscrita entre las partes, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 29 de abril de 2008, bajo el Nº. 56. Tomo 27, a los fines de ponerle fin al presente juicio, igualmente solicitó solicitaron la homologación de dicha transacción.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona ha señalado que no son susceptible de Transacción sino los litigios disponibles por las partes, por lo tanto, no son susceptible de transacción: 1) Las acciones de estado con dos excepciones: a) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y b) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial, 2) La acción penal de carácter público; pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público; 3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos; y 4) En el Derecho Fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.-
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por las profesionales del derecho WILDA ANAID CORDERO PEREZ Y ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 42.317 y 52.447 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandante y por
La parte demandada, el ciudadana JUAN CARLOS COELLO, debidamente asistido por el Dr. OSWALDO GRILLO GOMEZ, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy veinte (20) de mayo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana
Exp. Nº. 11307
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