REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 5884-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de abril de 2008, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.638, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 14 de abril del presente año, el solicitante consignó los recaudos correspondientes.
Por auto de fecha 17 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, fecha en la cual se declaró desierto el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el solicitante, fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y del ciudadano HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de los Ciudadanos ZULEMA RIVAS de TABLANTE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía y JESÚS MIGUEL TABLANTE OJEDA, emanada de la Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot Estado Aragua; y certificación de datos filiatorios del solicitante y del ciudadano HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX).
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS y HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS, de los fallecidos ciudadanos ZULEMA RIVAS de TABLANTE y JESÚS MIGUEL TABLANTE OJEDA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUÍS BELTRAN RODRÍGUEZ QUIJADA y ERASMO NAREA PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con los fallecidos.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS y HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS, sobre el acervo hereditario de los de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS y HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TABLANTE RIVAS y HÉCTOR NAPOLEÓN TABLANTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.608.042 y 4.115.003 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ZULEMA RIVAS de TABLANTE y JESÚS MIGUEL TABLANTE OJEDA., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,



Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ

LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ





















CEOF/EH/AF