REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTES: CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 5943-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de abril de 2008, por los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 17 de abril de 2008, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 05 de mayo del año 2008, fueron consignados los recaudos correspondientes.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, fecha en la cual se declaró desierto el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada JUDITH FAJARDO, fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ, solicitaron JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor.
Consignaron justificativo de perpetua memoria instruido por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2005, en el cual cursa copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GONZÁLEZ PAULA JOSEFINA, emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas, y Partidas de Nacimiento de los solicitantes emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ, de la fallecida ciudadana PAULA JOSEFINA GONZÁLEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN MORENO y EDITH GREGORIA IRIARTE MERENTES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.567.869 y 19.796.880 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PAULA JOSEFINA GONZÁLEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ


LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ





















CEOF/EH/AF
Sol. Nro. 5943-08