REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5599/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HECTOR COROMOTO ROMERO CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE: JUNA MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Diciembre de 2007, por el ciudadano HECTOR COROMOTO ROMERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.255.092, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007.
En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar el documento al cual hace mención en el libelo de la solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2008, El secretario Accidental del tribunal dejó constancia de haber identificado al solicitante y que el mismo consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 29 de febrero de 2008, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 07 de marzo de 2008, se declaro desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones
En fecha 24 de marzo de 2008, el ciudadano HECTOR ROMERO, asistido por la profesional del derecho NERVI HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.996, solicitó se le fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 26 de marzo de 2008, mediante auto el Tribunal fijó nueva oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 04 de abril de 2008, tuvo lugar la declaración de los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano HECTOR COROMOTO ROMERO CARRILLO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El solicitante consignò Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Aegundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 10 de julio de 1998, anotado bajo el Nº 32, Tomo 3, Protocolo Primero, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías son propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ Y TADEO MACHADO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR COROMOTO ROMERO CARRILLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC.,


ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA



CEOF/EWHF/nadiuska