REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6038-08
SOLICITANTES:
MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
OSCAR GUILLERMO P.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de mayo de 2008, por las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-641.522 y V-4.252.817 respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho OSCAR GUILLERMO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 506, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 12 de mayo del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, en esta misma fecha el Secretario Accidental del Tribunal Abg. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA, dejó expresa constancia de haber identificado a los solicitantes y que los mismos consignaron los recaudos respectivos.
En fecha 14 de mayo de 2008, el tribunal admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, antes identificadas, solicitaron se les declare, Únicas y Universales Herederas de la causante ANA MACARINA ZERPA RIVAS.-
Las solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana ANA MACARINA ZERPA RIVAS, emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas; 2) Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA MARGARITA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; 3) Datos Filiatorios de la ciudadana MARINA, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección de Identificación y Extranjería, y 4) Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre de la cual se desprende que no se encuentra asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MARINA ZERPA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, como herederas de la ciudadana ANA MACARINA ZERPA RIVAS (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ZULEIMA SOFIA HERRERA PRIETO Y CESAR JOSE HERNANDEZ BORGES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARINA RODRIGUEZ DE CARLESI Y GLORIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ANA MACARINA ZERPA RIVAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
EL SECRETARIO ACC,


PERSONA AUTORIZADA, ELÌAS W. HERNANDEZ FRAGA


NADIUSKA MILLAN


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ FRAFGA





CEOF/EWHF/nadiuska