REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

DEMANDANTE: ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

DEMANDADO: MACARIA RUFINA MANZO DE LA CRUZ, CARLOS LUIS ENRIQUE, YUDITH y RAMÓN ORLANDO LA CRUZ MANZO

MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 10057

I
Comienza el presente juicio mediante demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.638.816, representado judicialmente por la abogada JEANNIFER FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.870, contra los ciudadanos: MACARIA RUFINA MANZO DE LA CRUZ, CARLOS LUIS ENRIQUE, YUDITH y RAMON ORLANDO LA CRUZ MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.115.434, V-3.364.736, V-3.609.461 y V-5.575.707 respectivamente.
En fecha 07 de agosto de 2007, se le dio entrada, y se admitió mediante auto de fecha 10 de agosto de 2007, oportunidad en la cual se ordenó la intimación de la parte demandada y la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 16 de octubre de 2007, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el abogado PASCUAL NAPOLETANO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, se dio por citado en nombre de sus representados.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el abogado PASCUAL NAPOLETANO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, se opuso a la intimación.
En fecha 08 de enero de 2008, el abogado PASCUAL NAPOLETANO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de enero de 2008, los abogados JEANNIFER FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra PASCUAL NAPOLETANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, suscribieron convenimiento.
En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal homologó el convenimiento celebrado por los apoderados judiciales de las partes, en fecha 15 de enero de 2008.
Ahora bien, homologado como fue el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, mediante la cual SE PROHIBIÓ a los ciudadanos: MACARIA RUFINA MANZO DE LA CRUZ, CARLOS, LUIS ENRIQUE, YUDITH y RAMON ORLANDO LA CRUZ MANZO, enajenar y gravar el inmueble consistente en una casa y su respectivo terreno, con una superficie de Trescientos Cincuenta y uno con cero Siete metros cuadrados (351.07 mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Ramón La Cruz, en 21,70 metros; SUR: Inmueble de Albertina Rosales, en 16,05 metros; ESTE: Con inmueble de Cecilia Rubio, en 21,76 y OESTE: Con vereda 2 en 32 metros, ubicado en la Urbanización Páez, vereda 02 número 220, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, dicho inmueble le pertenece a los deudores, ciudadanos antes identificados, por herencia del causante Anastasio La Cruz, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha el 15 de mayo 1.967, bajo el N°. 07, folio 67 del Protocolo Primero. Tomo Tercero y según planilla sucesoral número 6309, de fecha 14 de octubre de 1.987, quien la adquirió según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 15 de mayo de 1.967, anotado bajo el Nº.7, folio 67 del Protocolo Primero, Tomo Tercero y según planilla sucesoral número 6309, de fecha 14 de octubre de 1987, expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Capital Administración de Rentas, departamento de Sucesiones. A los efectos del cumplimiento de la medida decretada líbrese oficio al Registrador antes señalado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En la misma fecha del día de hoy 30 de mayo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ

Exp. Nº. 10057
CEO/EH/af