REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5679-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HUGA URBANA MAYORA DE RIOS
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO MARTIN GARCIA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Enero de 2008, por la ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.470.584, debidamente asistida por el Abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.526, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Enero de 2008 y evacuando los testigos en fecha treinta (30) de Mayo del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas con dinero de la comunidad conyugal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionado consignò Copia Mecanografiada del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos JUAN EULOGIO ALEMAN y JULIANA MAYORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana HUGA URBANA MAYORA DE RIOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,


ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5679-08