REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5690/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA GORETTI FERREIRA VIUDA DE DOS SANTOS, ELSA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, GORETTI DELFINA DOS SANTOS FERREIRA, Y JOSE MANUEL DOS SANTOS FERREIRA
ABOGADO ASISTENTE: LORENA MACHIN ALVAREZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 31 de Enero de 2008, por los ciudadanos MARIA GORETTI FERREIRA VIUDA DE DOS SANTOS, ELSA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, GORETTI DELFINA DOS SANTOS FERREIRA, Y JOSE MANUEL DOS SANTOS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.639.820, V-11.639.101, V-11639.102 y V-16.308.291 debidamente asistidos por la Abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.377, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2008 y evacuando los testigos en fecha treinta (30) de Mayo del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARIA GORETTI FERREIRA VIUDA DE DOS SANTOS, ELSA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, GORETTI DELFINA DOS SANTOS FERREIRA, Y JOSE MANUEL DOS SANTOS FERREIRA, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron: a) documento emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 30 de de junio de 1980, registrado bajo el Nº 36 del Protocolo 1, Tomo 23; b) Planilla Sucesoral Nº 129357; c) croquis de ubicación del terreno, tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DIAZ JOSE REINALDO y MENDOZA YEPEZ NESTOR DANIEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GORETTI FERREIRA VIUDA DE DOS SANTOS, ELSA MARIA DOS SANTOS FERREIRA, GORETTI DELFINA DOS SANTOS FERREIRA, Y JOSE MANUEL DOS SANTOS FERREIRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/H.Lorena