REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTES: GRATEROL DE DELGADO ELVIA TEODORA, DELGADO GRATEROL SABRINA DEL CARMEN y DELGADO GRATEROL LENIN JOSÉ
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 6068-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Mayo de 2008, por los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 21 de mayo del 2008, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, solicitaron JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano FORTUNATO DELGADO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Estado Vargas; Partida de Matrimonio de los ciudadanos FORTUNATO DELGADO y ELVIA TEODORA GRATEROL ESCALONA; Partida de nacimiento de la ciudadana SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; y Partida de nacimiento del ciudadano LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, del fallecido ciudadano FORTUNATO DELGADO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas BRENDA DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS y ROCELI HERRERA BLANCO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELVIA TEODORA GRATEROL DE DELGADO, SABRINA DEL CARMEN DELGADO GRATEROL y LENIN JOSÉ DELGADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.890.858, 14.768.739 y 14.768.738 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FORTUNATO DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
CEOF/EH/AF
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