REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
5811-08
SOLICITANTE:
NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
WILDA CORDERO PEREZ Y ANA ALMEIDA PAREDES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Marzo de 2008, por la Ciudadana NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.283, actuando en su carácter de coheredera del causante RAFAEL DELGADO DEUS, debidamente asistida por las Abogadas WILDA CORDERO PEREZ y ANA ALMEIDA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.317 y 52.447, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Marzo de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha seis (06) de Mayo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.283, en su carácter de hija, así como los ciudadanos DEBORA SOTO DE DELGADO y CARLOS JOSE DELGADO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-196.659 y V-4.115.006, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, del ciudadano RAFAEL DELGADO DEUS, fallecido en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL DELGADO DEUS.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Libertador. 2) Acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Acta de matrimonio emitida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 4) Planilla Sucesoral Nº 061722 y 5) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, DEBORA SOTO DE DELGADO y CARLOS JOSE DELGADO SOTO, como herederos del ciudadano RAFAEL DELGADO DEUS (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN ELENA BLANCO DE DEBOURG y ELENA ISABEL OSPINO DE AHUMADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, DEBORA SOTO DE DELGADO y CARLOS JOSE DELGADO SOTO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RAFAEL DELGADO DEUS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (06) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5811-08
CEOF/EH/zayda
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