REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5913/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUNA MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 09 de Abril de 2008, por la ciudadana JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.609.381, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2008.
En fecha 22 de Abril de 2008, El secretario Accidental del tribunal dejó constancia de haber identificado a la solicitante y que la misma consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 23 de Abril de 2008, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2008, se difirió el acto de evacuación de testigos para el día 06 de mayo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignò Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, anotado bajo el Nº 29, Tomo 4, Protocolo 1, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías son propiedad de la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ Y TADEO MAVHADO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
LA PERSONA AUTORIZADA
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (16) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC.,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/nadiuska
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