REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITUD 5919-08
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SOLICITANTE: RAMON ANTONIO PEREZ ARIAS
ABOGADO ASISTENTE: YEMILET DEL VALLE PEREZ GAMEZ Y NANCY GAMEZ DE PEREZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de abril de 2008, por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.489.449, debidamente asistido por las Abogados YEMILET DEL VALLE PEREZ GAMEZ YNANCY GAMEZ DE PEREZ inscritas en el Inpreabogado bajo el No.93.347 Y 14.54721, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de abril de 2008.
El ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ARIAS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN Marca: LADA, Año: 1992, Color: AZUL, Serial Motor: 2106-2050447, Serial Carrocería: XTA210600N2730837,Capacidad: 5 PTOS Placa: XSG736; el cual manifestó poseer desde hace aproximadamente diez (10) años por compra que le hiciera al ciudadano BRITO DE DELGADO NELIDA, y que lo único que poseía era original del Certificado de Registro Nº 9203532, de fecha 28 de Enero de 1992.
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante Documento Privado de Compra-Venta, efectuada por el ciudadano BRITO DE DELGADO NELIDA al ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ARIAS; Registro de Propiedad Nº 9203532, de fecha 28 de ENERO de 1992, así como constancia de revisión, emitida en fecha 04 de marzo de 2004, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tiene el solicitante sobre el vehículo.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ALVARADO CAMPOS HECTOR ELOY Y MUÑOZ CUELLO PEDRO SALVADOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante del vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ARIAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V- 10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/H.Lorena
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