REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD 5937/08
SOLICITANTE DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE MIRIAM CECILIA TUA PADILLA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, por la Ciudadana DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.612.913, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.167, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Abril de 2008 y admitiéndose la misma en fecha 23/04/2008.-
Por auto de fecha 30/04/2008, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha seis (06) de Mayo de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.913, en su condición de cónyuge del ciudadano ANIBAL JOSE REQUENA CAMEJO, fallecido en fecha (04) de marzo de 2006, en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se le declarara a los ciudadanos DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA; MAYERLING JOSEFINA REQUENA DE LEON y ANIBAL ALBERTO REQUENA CALDERON como Únicos y Universales Herederos del causante ANIBAL JOSE REQUENA CAMEJO.-
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito de Registro; 2) Acta de Matrimonio emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijos y del causante. 4) Partidas de Nacimientos emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA; MAYERLING JOSEFINA REQUENA DE LEON y ANIBAL ALBERTO REQUENA CALDERON como herederos del ciudadano ANIBAL JOSE REQUENA CAMEJO (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO y LUIS ENRIQUE SANTANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DELIA JOSEFINA CALDERON DE REQUENA, MAYERLING JOSEFINA REQUENA DE LEON y ANIBAL ALBERTO REQUENA CALDERON antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANIBAL JOSE REQUENA CAMEJO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (06) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:04 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5937-08
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