REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 5946/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSARIO ANTONIA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAYMAR MAVAREZ BRACHO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de abril de 2008, por la ciudadana ROSARIO ANTONIA HERNANDEZ, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.066.177, debidamente asistida por el Abogado RAYMAR MAVAREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.921, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, se le dio entrada en fecha 18 de abril del presente año y por auto de fecha 28 de abril del presente año, fue fijada la declaraciòn de los testigos en fecha 02 de mayo del 2008.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal visto el volumen de trabajo antes las multiples competencia que posee , asì como la actualizaciòn de la estadisticas, acordó diferir el acto de evacuaciòn de testigos para el 6 de mayo del presente año.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, el solicitante, consignò : a) Documento de propiedad de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar, de fecha 3 de diciembre de 1990, bajo el No. 41,Protocolo 1, Tomo 9;c) Copia de la cedula de identidad de la solicitante; d)Documento,emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar, 04 de septiembre de 1999; e) Oficio No 1571/2005 de fecha 30 de noviembre del 2005, emanado de la Unidad de Catastro e Inmueble, en la cual se desprende que el terreno no es propidad del municipio , es propiedad privada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar, de fecha 3 de diciembre de 1990, bajo el No. 41,Protocolo 1, Tomo 9.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ROSARIO ANTONIA HERNANDEZ, solicitò sea otorgado Tìtulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en el documento que esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar, de fecha 3 de diciembre de 1990, bajo el No. 41,Protocolo 1, Tomo 9, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fue adquirida por la solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos: SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ y PEDRO A. GUTIERREZ PERDOMO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO ANTONIA HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,ACC

ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (06) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,ACC


ELIAS W. HERNANDEZ F.


CEOF/EHF/M